Victor Manuel Perez Valera

Neurociencia y Derecho

El derecho penal es de suma importancia para propiciar la convivencia pacífica entre los ciudadanos mediante la sanción de los delitos, escribe Varela.

Conviene recordar la importancia que tiene el derecho en nuestra vida; un aforismo jurídico reza: ubi societas ibi ius. Para lograr las finalidades del derecho, se requiere necesariamente la libertad, la cual es fomentada por las normas jurídicas, pero en algunas ocasiones, limitada por éstas, a fin de favorecer el bien de toda la sociedad.

El derecho penal es de suma importancia para propiciar la convivencia pacífica entre los ciudadanos mediante la sanción de los delitos. A lo largo de la historia, el derecho penal ha sufrido cambios notables: se ha pasado de castigos rígidos y desorbitados a sanciones más humanas y proporcionadas (Beccaria, De los delitos y las penas, 1764). Con la escuela italiana de Lombroso, Garofalo y Ferri, se trataba de exculpar al presunto delincuente y culpar a la sociedad.

En los tiempos modernos se suelen enumerar cuatro propósitos de la sanción: retribuir, incapacitar, disuadir y rehabilitar. La retribución pretende restaurar el balance de la sociedad perturbada por el convicto. El incapacitar restringe la libertad del inculpado para que no cometa más daños. La disuasión amenaza castigar al sujeto si desobedece las normas jurídicas. Finalmente, la rehabilitación se centra en la conversión subjetiva del delincuente que decide actuar correctamente. La rehabilitación es el principal objetivo de la sanción, pero en nuestro medio raramente se da, ya que las cárceles son escuelas del crimen. Con las nuevas tecnologías se ha procurado en algunos países propiciar la rehabilitación, pero debe hacerse respetando los derechos humanos. Recuérdese a este propósito la película La naranja mecánica de S. Kubrick.

Ahora bien, en nuestros días ha surgido una nueva disciplina: la neurociencia que permitiría explicar, predecir y controlar algunos aspectos del comportamiento humano. Los aspectos éticos que surgen del desarrollo rampante de la neurociencia se extienden a fronteras insospechadas como la bioética, la psicología, la filosofía, las políticas públicas y el derecho. Son muchos los autores de prestigio que han explorado diversos aspectos de la neuroética: Joshua Greene, Peter Kramer, Carl Elliott y especialmente Martha J. Farah. La neurociencia presenta también un gran reto para la antropología filosófica y las concretas implicaciones legales del comportamiento humano.

En el derecho actual para que un acto sea punible se requiere tanto la responsabilidad objetiva (conducta delictiva) como la responsabilidad subjetiva (conciencia y voluntariedad del acto). Esta última en algunos aspectos es cuestionada por los recientes estudios del cerebro humano. Algunos autores piensan que esto puede propiciar profundos cambios en el derecho.

Hay que reconocer que la neurociencia, todavía está en sus inicios y que existen serias discrepancias sobre la interpretación de los hechos. La conclusión a través de neuroimágenes como la tecnología FMRI (Functional Magnetic Resonance Imaging) requiere más precisión. Someter a estos procedimientos al imputado podría violar algunos principios básicos constitucionales (libertad de pensamiento, libertad de conciencia), o principios generales del derecho como el derecho a la no autoincriminación y el de in dubio pro reo. Es importante estar atentos a que no se viole el indeclinable respeto a la persona humana y su dignidad.

Los anteriores cuestionamientos no significan un rechazo a priori de los progresos de la neurociencia, que pueden cuestionar o matizar los cuatro fines de la sanción penal. En concreto, la finalidad retributiva de la sanción es cuestionada por la teoría que, desde algunos estudios de la neurociencia, niega el libre albedrío. Benjamin Libet, demostró en un famoso experimento que el proceso mental de lo que llamamos actos voluntarios son preparados por un proceso mental antes de que aparezcan en la conciencia voluntaria. Libet, empero, no niega la existencia del libre albedrío, sino que admite un margen de decisión antes de la actuación. No obstante, no faltan otros autores que defienden la posición del psicólogo B.F. Skinner, la cual no suprimiría el modelo punitivo, sino que cambiaría el aspecto retributivo por el consensualista, que atiende sobre todo a los beneficios del castigo que obtiene la sociedad.

*Profesor emérito de la Universidad Iberoamericana.

COLUMNAS ANTERIORES

Jesucristo el Logos: Logoterapia espiritual
En el país de los eternos hielos

Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad de quien firma esta columna de opinión y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.