Experto en propiedad intelectual

Prohibido opinar sobre la vida privada… de las mujeres

Si orgullosamente las mujeres mexicanas han tomado el protagonismo de la vida pública, no hay porqué limitar el debate protegiéndolas como si fueran seres frágiles e indefensos.

De cara a la elección presidencial, me molesta pensar que no podremos hablar con libertad respecto de las mujeres candidatas. De acuerdo con una sentencia reciente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el caso de Andrea Chávez vs. Denise Dresser, “las suposiciones de la vida privada de una mujer, no están amparadas por la libertad de expresión”.(1)

El TEPJF concluyó que la periodista Denise Dresser incurrió en “violencia política de género” hacia la diputada Andrea Chávez por haber realizado comentarios en un programa de televisión, donde sugirió que podría existir una relación sentimental entre Chávez y el exsecretario de Gobernación, Adán Augusto López.

El efecto del precedente es grave, pues amplía el concepto de “violencia política de género” para abarcar cualquier especulación sobre la vida privada de las mujeres de relevancia política. La conducta se sanciona con multa e inscripción en el “Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres”.

Sorprende la liviandad con la que el Tribunal impone una limitante tan amplia a la libertad de expresión. El derecho de toda persona a manifestar sus ideas es un valor que en las democracias se protege con vigor, en Estados Unidos se llega al grado de permitir el discurso de odio siempre que no incite a acciones violentas inminentes (Brandenburg v. Ohio, 395 U.S. 444 (1969)-).

En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha compartido la idea de que la libertad de expresión es de tal importancia entre los derechos fundamentales que incluso el discurso de odio debe ser tolerado en ciertos casos en los que su represión “entrañe más costos que beneficios” (Primera Sala, amparo directo en revisión 4865/2018).

Las declaraciones de Dresser no podrían ser calificadas como discurso de odio, si acaso son comentarios de mal gusto, no aplaudo su contenido ni las formas, pero mi punto es que, en una democracia liberal, los periodistas y ciudadanos no pueden vivir amedrentados por la constante amenaza de ser multados y exhibidos en un registro de gente “violenta” por el simple hecho de opinar sobre el ámbito privado de un personaje político.

La vida privada de un gobernante puede ser de interés público, para muestra está el caso de Vicente Fox y Marta Sahagún, se especulaba que su relación iba más allá del terreno profesional y cuando se casaron muchos periodistas afirmaron que la verdadera “Jefa” en los Pinos era ella, algo parecido sucedió con Rosario Robles, cuyos amoríos con Carlos Ahumada generaron un escándalo de corrupción y conflictos de intereses.

La decisión del TEPJF carece de rigor metodológico, pero además viene en un muy mal momento, cuando tenemos a dos candidatas a la Presidencia. Si orgullosamente las mujeres mexicanas han tomado el protagonismo de la vida pública y muy probablemente alguna de ellas dirigirá el rumbo del país por los próximos seis años, no hay porqué limitar el debate protegiéndolas como si fueran seres frágiles e indefensos.

Post scriptum. Como hombre, el regiomontano Samuel García no está amparado por la protección especial que la legislación electoral otorga a las mujeres. Por lo tanto, entiendo que podremos seguir especulando sobre su vida privada, y eso me reconforta, porque de algo tenemos que vivir los columnistas.

(1) SALA ESPECIALIZADA DEL TEPJF, SRE-PSC-122/2023, sentencia 16 de noviembre de 2023, párrafo 79.

El autor es experto en Propiedad Intelectual

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