Oliver Galindo Ávila experto en Propiedad Intelectual
Parece inminente la expedición de una nueva regulación a nivel nacional aplicable a las escuelas particulares de educación básica –preescolar, primaria y secundaria–. Es la NOM-237-SE-2020 (NOM-237), gestada desde la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, a cargo de Alfonso Guati Rojo Sánchez.
La norma buscará establecer un estándar de derechos y obligaciones para los servicios educativos privados, Profeco será la encargada de vigilar y sancionar su incumplimiento.
Desde la publicación del proyecto en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2021, un grupo numeroso de escuelas particulares encabezadas por la Coparmex manifestó enérgicamente su rechazo. Las razones que esgrimen son dignas de tomarse en cuenta.
Cumplir con requisitos legales adicionales es una tarea que implica gastos. Conforme a la redacción actual de la norma, los colegios tendrían que obtener dictámenes de cumplimiento emitidos por Unidades de Inspección e inscribir sus contratos de adhesión ante Profeco.
Recordemos que uno de los sectores económicos más afectados por la crisis sanitaria es el de la educación privada. Ante la ausencia de clases presenciales, muchos padres de familia solicitaron descuentos o incluso decidieron no reinscribir a sus hijos. Dentro de los países miembros de la OCDE, México fue el que mantuvo el cierre de escuelas por mayor tiempo, más de 250 días, cuando algunas otras naciones como España y Francia cerraron menos de 50 días.
En algunos puntos, la NOM-237 parece innecesaria y redundante. Por ejemplo, la prohibición de variar costos durante el ciclo escolar ya estaba prevista en el artículo 151 de la Ley General de Educación y compete a la Secretaría de Educación Pública (SEP). Lo mismo sucede con la publicidad engañosa, que ya está sancionada en la Ley Federal de Protección al Consumidor y en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Gran parte de los aspectos que se regulan en la norma ya habían sido establecidos en el Acuerdo publicado por la SEP y la Secofi el 10 de marzo de 1992. Dicho acuerdo, que es la regulación actual en la materia, ha sido aplicado por Profeco durante casi una década.
Sin embargo, varias disposiciones de la NOM-237 son convenientes para las escuelas particulares. Bajo la regulación actual, el adeudo de tres colegiaturas legitima al colegio para suspender el servicio, con la NOM-237 se podrá suspender cuando se adeuden tan solo dos colegiaturas. Actualmente las escuelas no pueden cobrar recargos cuando la mensualidad se paga durante los primeros diez días, con la nueva norma ese plazo se reducirá a cinco días.
La creación de una NOM para el sector educativo particular no tiene por qué ser una mala noticia. Recordemos que este tipo de regulaciones aspiran a ser un estándar de calidad que garantice a los consumidores condiciones mínimas al adquirir estos servicios.
La ausencia de una norma oficial facilita la entrada al mercado de competidores poco preparados o abusivos, eso podría estar pasando en el ámbito de la educación particular. Entre 2018 y el primer bimestre de 2020, Profeco recibió 2 mil 765 quejas contra colegios particulares. Una buena regulación podría ayudar a que el sector continúe creciendo, sin desprestigiarse.
La NOM-237 ha recibido un gran número de comentarios. Ahora quedará en la Secretaría de Economía, a cargo de Tatiana Clouthier, recoger las opiniones y hacer las adecuaciones necesarias para que la norma le añada valor a la industria en lugar de ser solo una carga administrativa.