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Factura legal o falsa: ¿Cómo detectarla, según el SAT?

¿Te consideras un buen contribuyente? ¡Aguas! Puedes recibir una facturas falsa sin que te des cuenta y esto también es un delito; el SAT explica cómo identificar las originales y aquí te lo explicamos.

¿Duermes sin pendiente de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) te cache ‘en una movida’? Lamentamos decirte que puedes recibir facturas falsas sin que te des cuenta y esto, que es peor, es un delito.

Primero, tienes que saber que una factura electrónica es un comprobante fiscal digital generado a través de Internet (CFDI). El comprobante se emite por medio de la página del SAT para que se pueda tener un control y registro de lo que las empresas o comerciantes venden.

Esto significa que este sector registra el total los ingresos que genera para que las autoridades fiscales estén notificadas. Sin embargo, la factura puede ser un riesgo muy importante a la hora de realizar compras o transacciones si no se toman en cuenta las precauciones debidas.

Incluso, un comprobante electrónico puede parecer legal al contener todos los requerimientos que marca la ley, como el RFC, el folio fiscal, la descripción, el importe, fecha, etc. No obstante, aun teniendo estas características, puede resultar que este papel sea apócrifo.

¿Cómo identificar si una factura es legal o falsa?

Para asegurarte que la factura es original, el fisco ofrece la herramienta digital Verificación de comprobantes fiscales digitales por internet, donde se solicitan los siguientes datos para que los contribuyentes detecten si su comprobante es falso.

  1. Captura el Folio Fiscal, RFC de quién generó la factura, RFC de quién la recibió, los dígitos de la imagen y da clic en el botón “Verificar CFDI”.
  2. Después visualiza el resultado de la validación; si es positivo, tienes la posibilidad de imprimirlo. De no encontrarse, se indicará mediante el mensaje: El comprobante no se encuentra registrado en los controles del SAT.

¿Cómo detectar a ‘primera vista’ una factura falsa?

Para que no te ‘vean la cara’, el SAT explicó que las impresiones de las facturas deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Debe contener la Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien lo expida.
  2. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
  3. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.
  4. Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT.
  5. Sello digital del contribuyente que lo expide.
  6. Lugar y fecha de expedición.
  7. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso y goce que amparen.
  8. Valor unitario consignado en número.
  9. Importe total señalado en número o en letra.
  10. Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
  11. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
  12. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico que autorice el Servicio de Administración Tributaria).
  13. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

Además de estos requisitos, también debe contener lo marcado por la Resolución Miscelánea Fiscal vigente:

  • Código de barras generado conforme al rubro I.E del Anexo 20.
  • Número de serie del CSD del emisor y del SAT.
  • La leyenda “Este documento es una representación impresa de un CFDI”.
  • Fecha y hora de emisión y de certificación de la Factura en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
  • Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.

¿Cuáles son las sanciones por emitir facturas falsas?

  • De acuerdo con la reforma al artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, se impondrán sanciones de 2 a 9 años de cárcel a quien expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que respalden operaciones inexistentes, falsas o simuladas.
  • La pena de prisión no solo será para las personas que usen las facturas falsas, sino para los que, por medio de un tercero, utilicen o expidan los comprobantes fiscales apócrifos.
  • Los servidores públicos que realicen facturas falsas o defrauden fiscalmente serán separados de su cargo e inhabilitados de entre uno a 10 años.
  • Además, los funcionarios públicos podrán ser castigados con hasta 6 años de cárcel si cometen o participan en un delito fiscal.
  • Los ilícitos contra el fisco serán considerados como amenazas a la seguridad nacional.

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