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¿De qué se trata la Ley de Emergencia Policial en Quintana Roo?

La nueva ley permite al gobernador asumir el control de las policías municipales por un tiempo indefinido, con la posibilidad de delegar acciones operativas al funcionario de su elección e implica sanciones a quienes incumplan.

El Congreso del estado de Quintana Roo aprobó por mayoría la Ley de Emergencia Policial, Reglamentaria de la fracción X del artículo 90 y 157 de la Constitución local este miércoles.

La nueva ley le otorga la facultad al gobernador de asumir el control de las policías municipales en casos que considere de emergencia porque alteran el orden público de manera grave. Para ello, el líder del ejecutivo deberá emitir una Declaratoria para tomar el mando, así como otra para la cesación de sus efectos.

La iniciativa fue aprobada este miércoles luego de que el gobierno del estado firmara acuerdos con 10 de los 11 presidentes municipales para la aplicación del Mando Único en mayo.

Mientras que el Ayuntamiento de Solidaridad presentó una iniciativa de controversia constitucional contra el gobierno del estado el pasado 7 de junio ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), bajo el argumento de que se violó la autonomía municipal al imponer el Mando Único.

Aunque existe el marco legal para que el gobernador de Quintana Roo asuma el mando de la Policía Preventiva Municipal, el marco jurídico estatal no tiene ningún tipo de regulación en este sentido. Este argumento fue señalado como uno de los motivos para la creación de la nueva Ley de Emergencia Policial.

Según la alcaldesa de Solidaridad, Laura Beristain Navarrete, la nueva ley se trata de una violación al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, la facultad de un gobernador de tomar el mando de policías municipales está contemplado en el mismo artículo, en la fracción VII.

"La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquella acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público".

La Ley de Emergencia Policial, en su artículo 1, reglamenta la fracción X del artículo 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, así como el artículo 157 de la misma. Ambas partes de la Constitución local señalan que el gobernador podrá tomar el mando de la policía preventiva en casos que juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

Aunque esta nueva ley menciona que debe ser una medida exclusivamente temporal, no determina un lapso máximo de tiempo para que el gobernador asuma el mando de las policías municipales, ni cuáles casos son considerados de alteración grave del orden público. La única restricción para su aplicación es que no puede ser motivada por fallas o insuficiencias estructurales, ni se podrá incidir en políticas públicas municipales permanentes.

Además se señala en el artículo 3 de esta ley que todos los elementos de la Policía Preventiva Municipal que incumplan órdenes del gobernador o de su representante acreditado, será sancionado penal o administrativamente.

El gobernador podrá delegar la supervisión y ejecución de instrucciones operativas al secretario de Gobierno, de Seguridad Pública o a cualquier servidor público de su elección.

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