Ximena Puente De La Mora

Razones para avanzar hacia la Ley General de Archivos

 

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Un indicador que tiene la ciudadanía para conocer la eficiencia con que se da respuesta a sus solicitudes de información, es el tiempo promedio que tardan los sujetos obligados precisamente en ello. La Ley permite hasta 20 días hábiles (más prórrogas en determinados casos); el promedio federal según cifras recientes es de 13.2 días. No está mal, sin embargo, no es un número que haya cambiado mucho a lo largo de los años.

Una de las rutas para modificar lo anterior es mejorar la administración de los acervos. De ello depende una localización y consulta más veloz, lo cual trae aparejada como virtud, la generación de economías en los recursos destinados a las búsquedas. Además, la organización de archivos podemos decir, es inherente a la generación de conocimientos para la mejor toma de decisiones.

Muy al caso de esta reflexión, hace unos días se llevó a cabo la 8va Reunión Ordinaria del Sistema Nacional de Archivos Judiciales, convocada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La SCJN fue la instancia que más demanda de información recibió a través del Sistema Infomex y de la Plataforma Nacional de Transparencia entre octubre 2015 y septiembre 2016 (casi cuatro veces más que el IMSS, que ocupó la segunda posición).

A pesar de lo anterior, mantuvo un índice de recurrencia, es decir, de inconformidad justificada por parte de los solicitantes con la respuesta recibida, en menos del 1 por ciento. Por eso, tratar ahí el tema de la memoria documental resulta idóneo.

Y el momento también, ya que, si bien lo relativo a la organización debida de los archivos puede ser rastreado hasta la Ley Federal de Transparencia de 2002, esperamos que este año, pueda ser reconocido de manera específica con la publicación de la Ley General de Archivos, y la SCJN puede ayudar a ello.

Ahora bien, la responsabilidad del poder judicial con la transparencia y el correcto manejo de los archivos va de la mano con el cumplimiento de la protección de datos personales.

Está establecido y documentado que el derecho a saber no se encuentra efectivamente garantizado si los archivos no están organizados apropiadamente; sin embargo, ello no implica marchar hacia un acceso irrestricto a los acervos. Ningún derecho tiene esa condición de absoluto, mucho menos si una de las limitantes existentes es el respeto a otro derecho.

El poder judicial aplica el principio de máxima publicidad para el caso de acceso a la información, y los principios de licitud, finalidad, entre otros que regulan tanto el acceso a la información como la protección de datos personales.

Ejemplo de lo anterior fue la publicación en 2015 de los parámetros para la elaboración de versiones públicas de las sentencias que emita el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, documento desprendido de las obligaciones generales y específicas señaladas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el poder judicial.

Otro ejemplo es la elaboración de versiones públicas de las resoluciones, pruebas y demás constancias que obren en algún expediente judicial, en las que se debe suprimir información de carácter confidencial o reservada en términos de ley. Esto demanda un esfuerzo significativo por parte de la autoridad, que reconocemos y valoramos.

Los trabajos para equilibrar los derechos mencionados han ido más allá, incluso dando espacio a la discusión nacional e internacional entorno al concepto "derecho al olvido".

En el caso de nuestro país en específico, a manera de ejemplo, al caso en que un trabajador pueda ejercer su derecho de oposición ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para que proceda a cesar el tratamiento correspondiente de nombre y apellidos del particular publicados en la versión electrónica del Boletín Laboral, disponible en su portal de Internet para evitar que, una vez que su juicio ha concluido, el trabajador sea estigmatizado y colocado en listas negras que le dificulten encontrar empleo.

El acceso a la información, la protección de datos y la organización archivística son una triada-pilar de la democracia, transversales a todo sujeto obligado. Quienes sepan tomarlos con la seriedad debida y cumplir con el compromiso que demandan, como lo demuestra la SCJN, ganarán credibilidad y fortaleza a los ojos de la sociedad.

*La autora es Comisionada del INAI

Twitter: @XimenaPuente

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