Tras su establecimiento constitucional, con el paso de los ciclos electorales, la aplicación jurisdiccional del derecho electoral se ha decantado por valorar las posiciones en litigio como confrontación de derechos de algunos particulares, por encima del derecho fundamental de quienes votan de darse gobierno y representación política.
La explicación de este proceso involucra la derivación del derecho electoral del administrativo, y no el desarrollo del derecho político por sí mismo, como producto directo de la doctrina política cristalizada en texto constitucional; así como una precaria formación de juzgadores, técnicos jurídicos y litigantes, en la teoría política sobre la cual se han diseñado los mandatos electorales fundamentales; pero más allá de sus causas, la dinámica actual del derecho electoral nutre factores de distanciamiento entre los electores y los procesos electorales, incluyendo a los electos. Ilustro con un ejemplo: cuando los tribunales permiten la sustitución de candidaturas incluso la víspera misma de la jornada electoral, privilegian el derecho a ser electo del postulado por encima del de los electores de saber por quién están votando, cosa materialmente imposible en esta situación. De este modo pueden resultar electas, y de hecho resultan electas, personas que nunca hicieron campaña y que la amplia mayoría de los votos que se contabilizaron a su favor fueron emitidos creyendo que eran para otra persona. En una situación así, además, a los votantes no se les reconoce personalidad jurídica para litigar. El acto electoral, la emisión del voto, pierde en consecuencia, a los ojos de quien vota, la condición de acto causal de constituir al candidato en electo. Se distancia el voto de sus efectos, y al ciudadano de las elecciones y sus electos.
Este tipo de fallos no son casos aislados, son la dinámica general del ejercicio jurisdiccional electoral. No sólo los ciudadanos tienen muy limitados recursos para litigar en los procesos electorales, sino que, en las determinaciones judiciales, sus derechos no son ponderados cuando entran en colisión con derechos ejercidos por candidatos y partidos; o incluso con determinaciones de las autoridades administrativas. El tribunal considera, por ejemplo, que un ciudadano no tiene personalidad jurídica para impugnar que se le obligue a votar por el mismo partido tanto en la elección de diputados de mayoría relativa como en la de representación proporcional, al usarse una sola boleta en estas elecciones. O póngase atención al debate sobre el voto por internet, donde la accesibilidad individual se privilegia sobre el derecho básico y general al voto secreto. En el caso de las cuotas a grupos vulnerables, los fallos jurisdiccionales jamás dedican la más mínima reflexión a que los supuestamente representados voten por sus representantes, más aún, originalmente impusieron que no se pudiera saber quiénes eran los representantes de estos grupos, absurdo que posterior y afortunadamente fue revertido por decisión del Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI).
La marginación funcional –en las resoluciones judiciales– de los derechos básicos de quienes ejercen el voto activo pervierte la naturaleza misma de las elecciones democráticas, que es el derecho de la sociedad a darse gobiernos y representación, y las constriñen a una disputa de posiciones políticas entre aspirantes con distintos derechos individuales involucrados.
La subordinación de garantías constitucionales básicas de quienes votan, a los derechos individuales –a veces muy difusos y derivados de interpretaciones judiciales cuestionables doctrinal y jurídicamente– de quienes aspiran a ser electos abarca ámbitos amplísimos, desde la libertad del sufragio hasta su integridad.
Esta lógica jurídica antidemocrática debe revertirse. La identificación directa y transparente de quienes votan con quienes resultan electos no debe verse obstruida por la hipertrofia injustificada de derechos individuales cuya expansión sin ponderación de la afectación a los derechos democráticos fundamentales despoja a las elecciones de sus objetivos centrales. Poner en el centro del derecho electoral la supremacía del voto ciudadano requiere de una corrección estructural que, necesariamente, ha de plasmarse en texto constitucional.
