Rosendo Evgueni

La sociedad en la construcción del régimen de transparencia

 

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La transparencia forma parte indiscutible de la agenda nacional pública y se ha conformado como una política pública transversal con miras a transformarse en una política de Estado conforme al nuevo marco jurídico constitucional y legal a partir de 2014 y con la creación del Sistema Nacional de Transparencia.

Sin demérito de la participación decisiva de las instituciones públicas, el origen, la demanda y el éxito en el trayecto del régimen de transparencia en México tiene sede en la sociedad civil y en la participación ciudadana.

Debe recordarse que la Ley Federal de Transparencia de 2002 que rigió hasta apenas este año, fue producto de la participación desinteresada de un grupo de notables que en la coyuntura política del proceso electoral federal de 2000 impulsó un proyecto sumamente completo de legislación federal en materia de transparencia, acceso a la información e incipientemente acceso y protección de datos personales.

Tal fue el éxito de este auténtico ejercicio de democracia participativa y plural que desde Estados Unidos de América se les reconoció como el Grupo Oaxaca.

Este trabajo lleno de pulcritud y sobre todo de entusiasmo por abrir las gavetas del gobierno al escrutinio ciudadano fue adoptado prácticamente sin cambios por el entonces titular del Ejecutivo federal y por las Cámaras del Congreso de la Unión.

Esta legitimidad social se reflejó en la votación en lo general de la Ley Federal de Transparencia al ser aprobada en ambas colegisladoras por unanimidad y tan sólo ser adicionada mínimamente durante la discusión parlamentaria con aspectos que la enriquecieron.

Del mismo modo, durante la presidencia del comisionado Alonso Lujambio (qepd) en 2007 se promovió la primera reforma constitucional que pretendió homologar el ejercicio del acceso a la información. Y las aportaciones y voces tanto de academia como de las organizaciones sociales no se hicieron esperar, dieron un amplio respaldo al resultado de las bases y principios constitucionales que toda Ley de Transparencia en México que se digne a ser llamada como tal debe tener en consideración.

Si bien es cierto que lo loable de la finalidad perseguida por la reforma al artículo 6º de la Ley Fundamental de 2007 no se consolidó íntegramente, no debe desconocerse el valor del ingrediente social indispensable para el éxito del proceso de modificación constitucional.

Como resultado de la paradigmática reforma constitucional de transparencia de 2014 y la ejecución de la misma en términos de la Ley General de Transparencia y de la nueva y actual Ley Federal en la misma materia, la participación ciudadana brilló por su entusiasmo, su labor contestataria y por los resultados que obtuvieron en sus demandas.

Ya decía Mauricio Merino en la edición 2014 de la Semana Nacional de Transparencia cuando recién aprobada la reforma constitucional, que el nuevo INAI con el esfuerzo conjunto de la sociedad civil y de la academia presentó los primeros proyectos de leyes generales de transparencia y de protección de datos personales como un adelanto al trabajo posterior que tenía que realizar el Congreso federal.

Y qué no decir de la importante demanda ciudadana de legitimar a los integrantes del nuevo pleno del organismo garante nacional, al diseñar y evaluar procesos de selección de las y los comisionados. Esto parece con buena fortuna un nuevo modelo de nombramientos en los que no sólo participan el Ejecutivo y el Legislativo, sino una sociedad civil más demandante en determinar o influir en quiénes asumen una responsabilidad pública. A la vista está el proceso para la designación del Fiscal General de la República, todo con transparencia y eso significa solamente: a los ojos de la ciudadanía.

El autor es comisionado del INAI.

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