Hace una semana, en este espacio, se expusieron argumentos para demostrar que el “Plan Michoacán”, que en realidad debe llamarse “Programa Michoacán” —y lleva como subtítulo “por la paz y la justicia”—, jurídicamente se inscribe en el marco del “sistema nacional de planeación democrática”, establecido en los artículos 25 y 26 de la Constitución.
El ordenamiento reglamentario de dichos preceptos constitucionales es la Ley de Planeación (LP). De acuerdo con esta, cada seis años, al inicio de toda administración federal y de acuerdo con un procedimiento que previamente ha de seguirse, debe elaborarse un Plan Nacional de Desarrollo (PND), que el presidente de la República remitirá a la Cámara de Diputados para su aprobación (arts. 5 y 21 de la LP).
El PND, de acuerdo con el art. 22 de la ley citada, “indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales o especiales que deberán ser elaborados”; o bien los “que determine el presidente de la República posteriormente”.
Que es precisamente el caso del llamado “Plan Michoacán”, no mencionado expresamente en el PND 2025-2030, pero cuya elaboración fue ordenada posteriormente por la titular del Ejecutivo, Claudia Sheinbaum.
Por sus características, de acuerdo a como la LP define a los distintos programas, el “Michoacán” es un programa de carácter especial, no regional como tal vez alguien pudiera suponer, porque los programas regionales deben comprender una “extensión territorial (que) rebase el ámbito jurisdiccional de una entidad federativa” (art. 26), que no es el caso del “Michoacán”, en razón de que su jurisdicción se circunscribe solamente a esta entidad. Es, pues, jurídicamente, un programa especial.
Ahora bien, como el artículo 21 de la LP dispone que “la categoría de Plan queda reservada” al PND, en consecuencia, el “Michoacán” debe denominarse oficialmente “Programa Michoacán” y no “Plan Michoacán”, como ha sido lanzado, quizá por simple descuido o tal vez de plano por ignorancia. Sin embargo, esto realmente es de importancia menor.
El art. 26 bis de la LP establece que “los programas deberán contener al menos los siguientes elementos”:
En primer lugar, según se lee en la fracción I del citado artículo, debe incluir “un diagnóstico general sobre la problemática a atender por el programa”. Diagnóstico que ni por asomo, por increíble que parezca, contiene el documento que se dio a conocer como “Plan Michoacán”.
Que en realidad no es otra cosa que una presentación en PowerPoint de 79 láminas, ninguna de las cuales contiene realmente un diagnóstico sobre los problemas a atender.
Debe incluir asimismo (fracción II) los “objetivos específicos del programa alineados a la estrategia” del PND. Bueno, pues objetivos, lo que se llama objetivos: concretos, específicos y medibles, tampoco trae ese “Plan”.
Dice que tiene un solo objetivo: “Garantizar la paz y la seguridad de la población”, que es algo tan genérico, tan obvio, de hecho, la razón misma de ser del Estado, que no es posible considerarlo como los “objetivos específicos” (así, en plural) de un programa.
La fracción III señala que también debe contener las “estrategias para ejecutar las acciones que permitan lograr los objetivos específicos del programa”. La referida presentación de PowerPoint llama “ejes” (menciona cuatro), que en la jerga burocrática a veces equivale a “estrategias”.
No se ve que exista una mínima articulación entre esos “ejes” y los objetivos, por la sencilla razón de que estos no son enunciados de manera específica como lo ordena la ley. Uno de esos cuatro ejes se hace consistir, por ejemplo, en la “consolidación de la Guardia Nacional”.
¿Alguien con un mínimo de sentido común lo entiende? ¿Quiere decir que, si el plan fracasa, que es lo más probable, la Guardia Nacional dejó de consolidarse? No tiene esto pies ni cabeza.
Más extravagante aún es que el llamado “Plan Michoacán” trae dentro de sí, en la panza, otro plan que llama Paricutín, del cual tal vez valga la pena ocuparse por separado.
Finalmente, las fracciones IV y V señalan que el Programa debe contener, respectivamente, “las líneas de acción que apoyen la implementación de las estrategias planteadas” y “los indicadores estratégicos que permitan dar seguimiento al logro de los objetivos”, nada de lo cual, por supuesto, trae de manera clara, ordenada y precisa el multicitado Plan Michoacán.
Para concluir, el artículo 30 de la LP ordena que los programas (obviamente no su presentación en Power Point) deben publicarse en el Diario Oficial, lo cual, hasta el momento de escribir estas líneas, no ha sucedido con el “Michoacán”.
Como tampoco se ha publicado en el Diario Oficial el convenio de coordinación que en este caso debió haberse suscrito con el gobierno de Michoacán (arts. 32 y 36).
Juzgue el lector si este llamado “Plan Michoacán” es algo realmente serio, o simple demagogia.