Gustavo de Hoyos Walther

La saga militarista

Desde inicio de su mandato, el Presidente Andrés Manuel López Obrador trató de implementar un camino hacia la participación de los militares en las tareas de seguridad pública.

El debate sobre la participación de las fuerzas armadas en las tareas de seguridad pública ha tomado centralidad en la agenda pública en las últimas semanas y sin duda así permanecerá por un buen tiempo.

A su importancia en términos sustantivos, es decir, en cuanto se refiere a diseño de las estructuras institucionales para la atención de una de las principales asignaturas de los gobiernos, como lo es la seguridad, se ha sumado también la polarización partidaria e ideológica derivada de las condiciones en que se procesaron las iniciativas legislativas que dieron origen al debate.

Más recientemente, las revelaciones derivadas de la vulneración cibernética del ejercito han aumentado las preocupaciones sobre las capacidades técnicas de la institución para realizar determinadas tareas ajenas a su naturaleza esencial, y sobre la solvencia ética de algunos altos mandos de las fuerzas armadas.

Para comprender el contexto de las reformas a las leyes ordinarias, y su importante distinción con la iniciativa de reforma constitucional que ya se aprobó bicameralmente por mayorías calificadas y que está en vías de validación por las legislaturas estatales, hay que recordar que desde inicio de su mandato, el Presidente Andrés Manuel López Obrador trató de implementar un camino hacia la participación de los militares en las tareas de seguridad pública.

Ya desde 1994 la seguridad pública se ha reconocido como una función constitucional. Por su parte, la participación de las fuerzas militares en tareas de seguridad pública, aunque fue gradual, es consecuencia de la inoperancia e ineficiencia de muchas de las autoridades de seguridad pública civiles, y aunque su participación ha sido necesaria en ciertas instancias y momentos, su generalidad y dimensión es claramente violatoria de distintos preceptos consagrados en los artículos 21 y 129 constitucionales.

Los intentos de dar preminencia a las fuerzas castrenses en las tareas de seguridad pública no son nuevos, sino que tuvieron su origen en las leyes de seguridad que se impulsaron en los dos sexenios previos. En ambos períodos hubo un incremento en el gasto militar y de actuación del Ejército y la Marina en tareas de seguridad, especialmente derivados de la reforma al artículo 89 constitucional de 2004, que facultó al Ejecutivo Federal a preservar la seguridad nacional.

Ulteriormente, se promulgó en 2017 la Ley de Seguridad Interior, que a la postre sería declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al año siguiente, según resolvió en la Acción de Inconstitucionalidad 6/2018 y sus acumuladas. En efecto, la Corte estimó el Congreso de la Unión no está facultado constitucionalmente para decidir sobre las fuerzas armadas y sobre la intervención de estas en tareas de seguridad pública.

Basados en el cálculo político de no contar con la mayoría especial requerida para aprobar una reforma constitucional, el oficialismo decidió impulsar reformas a leyes secundarias para la adscripción de la GN a la SEDENA El artículo 21 Constitucional considera la seguridad pública como una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios y les otorga a todas las instituciones de seguridad pública una naturaleza civil, profesional y disciplinada.

En esta reforma, su artículo 5to transitorio establecía un plazo de 5 años para fortalecer a las corporaciones civiles y que, con ello, las fuerzas armadas regresaran a operar exclusivamente operaciones militares.

No obstante lo anterior, desde el Gobierno Federal se asignó a la milicia, gran cantidad de tareas no militares, tales como la construcción de obras emblemáticas, la operación de puertos a la Marina, y la gestión de aduanas y algunos de aeropuertos al Ejército.

El régimen de excepción del 5to transitorio se estableció para que las Fuerzas Armadas coadyuvaran en la consolidación de la fuerza civil, siempre que estas tareas cumplieran con los siguientes requisitos:

1. Extraordinarias: de manera que toda intervención sea excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario en las circunstancias del caso.

2. Regulada: a través de protocolos sobre el uso de la fuerza, cumpliendo con principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad.

3. Fiscalizada: por órganos civiles competentes, independientes y que goce de plena solvencia autonomía y profesionalidad.

4. Subordinada: a las labores de los cuerpos de seguridad civiles.

5. Complementaria: sin que sus labores puedan extenderse a las facultades propias de las instituciones de procuración de justicia o policía judicial o ministerial.

Concordante con lo anterior, la Corte Interamericana de Derechos humanos ha señalado que el uso de las fuerzas armadas debe obedecer a criterios de excepcionalidad y debida diligencia en la salvaguarda de las garantías convencionales, teniendo en cuenta, que el régimen propio de las fuerzas militares no se concilia con las funciones propias de las autoridades civiles.

A pesar de las restricciones constitucionales y las resoluciones internacionales referidas, el Gobierno Federal decidió apostar con mayor fuerza por la estructura militarista de la seguridad pública. Se abrieron así dos flancos de ataque para materializar esa visión.

El primer frente, tiene que ver con el propósito de transferir el control operativo, presupuestario y administrativo de la Guardia Nacional (GN), cuyo carácter civil está consagrado en la Constitución, a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), dirigida por militares.

Basados en el cálculo político de no contar con la mayoría especial requerida para aprobar una reforma constitucional, el oficialismo decidió impulsar reformas a leyes secundarias para la adscripción de la GN a la SEDENA, que por su naturaleza se pueden procesar con la mayoría simple legislativa, lo cual finalmente ocurrió en septiembre de 2022, a lo que siguió la promulgación de dichas normas.

Ante la notoriedad del desapego de las normas aprobadas a la Constitución, ya en este mes de octubre un grupo de 49 Senadores de la República promovieron la acción de inconstitucionalidad, cuya admisión a trámite por la SCJN se debe producir en breve.

En otro flanco del proyecto militarista, también en septiembre pasado, una diputada del Grupo Parlamentario del PRI presentó una iniciativa de reforma constitucional al artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reformó la Constitución Federal, que al ser respaldada por su fracción y los legisladores oficialistas, logró la mayoría calificada en ambas Cámaras, hecho que agudizó las tensiones políticas partidarias a su nivel máximo.

En concreto, esta reforma extiende a ocho años el plazo otorgado al presidente de la República para disponer de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, es decir, amplia el plazo de excepción de 2024 a 2028. La reforma, que terminó por ampliarse con otros transitorios, también crea una comisión bicameral de seguimiento y donde el secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública rendirá informes semestrales. Es predecible por su conformación partidaria, que la mayoría de las legislaturas estatales validen la reforma constitucional que ya se aprobó en las dos Cámaras federales, antes de que concluya el mes de octubre de 2022.

Habrá que esperar para saber si desde la Presidencia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se intenta una controversia constitucional, lo que sería una novedosa impugnación a las determinaciones del llamado Constituyente Permanente.

Sin duda es jurídicamente cuestionable que se extienda el periodo excepcional, ya que la reforma constitucional de 2019 dejaba claro que habría una desincorporación gradual de las Fuerzas Armadas en la ejecución de tareas de seguridad pública.

Al final, la Suprema Corte de Justicia de la Nacional, tendrá que analizar y definir la subsistencia tanto de las reformas legales como la modificación constitucional, que en su conjunto implican una alteración estructural al diseño civilista de las corporaciones y tareas de seguridad pública.

Estamos sin duda alguna, frente a un tema de la mayor relevancia para la gobernanza democrática de México.

Gustavo  de Hoyos Walther

Gustavo de Hoyos Walther

Abogado y Diputado Federal.

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