Enrique Andrade Gonzalez

Naturaleza jurídica de la Ciudad de México

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La naturaleza jurídica del Distrito Federal está definida en el artículo 44 constitucional.

Recientemente, con el decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución del país, en materia de la reforma política de la Ciudad de México (el decreto), publicado en el DOF de 29 de enero de 2016, el artículo 44 constitucional fue reformado para quedar así: "La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos; se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México".

Como se puede apreciar, el Distrito Federal, hoy la Ciudad de México, deviene del artículo 44 constitucional y es hasta enero de 2016 cuando la CPEUM le reconoce a nuestra ciudad dos características: que deja de ser Distrito Federal para llamarse Ciudad de México y que ahora es una entidad federativa con todas sus consecuencias jurídicas; con una condición jurídica igual a la de un estado de la República, pero que al ser la sede de los Poderes de la Unión, no le podemos llamar
estado.

¿Cuales serán las diferencias entre la Ciudad de México y un estado de la República? Esto es justamente lo que se tendrá que plasmar en la nueva Constitución de la ciudad que habrá de redactar la Asamblea Constituyente que elegiremos el próximo 5 de junio, de ahí la importancia histórica y política de esta elección.

A este respecto, el Artículo Transitorio Séptimo, apartado A, fracción VIII, párrafo segundo del decreto, establece: "Los actos dentro del proceso electoral deberán circunscribirse a propuestas y contenidos relacionados con el proceso constituyente. Para tal efecto, las autoridades electorales correspondientes deberán aplicar escrutinio estricto sobre su legalidad."

En la campaña que iniciara el 18 de abril, se tendrán que presentar a los más de 8 millones de posibles votantes, qué es lo que cada partido político propone que debe de ser incluido en la constitución, qué facultades tendrán los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, las atribuciones de los alcaldes de las ahora delegaciones, los derechos de los capitalinos etcétera. Por ello, a diferencia de otras contiendas electorales, ahora no se elegirán personas que nos representen en los órganos legislativos; como está prevista esta elección, será más por partidos y por propuestas, incluyendo, claro, a los candidatos independientes y sus propuestas individuales.

Todos los partidos políticos nacionales presentaron en tiempo y forma ante el INE su solicitud de registro de la Plataforma Programática de Propuestas y contenidos que sostendrán sus candidatos durante la campaña para integrar la Asamblea, con la documentación que acredita que fue aprobada por el órgano partidario facultado para ello.

Es así como los actos de partidos y candidatos, dentro de la campaña, deberán circunscribirse a las propuestas y contenidos relacionados con el proceso constituyente, es decir en el tiempo que les corresponde en los medios de comunicación los partidos políticos nacionales y candidatos independientes deberán promover sus propuestas de contenido de la constitución. Es una gran oportunidad para incluir nuevas formas de participación ciudadana y de control social sobre el ejercicio del gasto público, para incluir mecanismos que combatan la corrupción y la impunidad en la ciudad.

Una constitución es producto de una construcción de acuerdos y de consensos, su contenido debe reflejar el mandato soberano de los habitantes de la Ciudad de México, es un nuevo pacto social que marcará nuevas rutas y formas para lograr el desarrollo social, económico y político de la ciudad y sus habitantes, su contenido debe de ser plural y el debate y los acuerdos pueden ser un buen indicador para la sociedad de que el sistema de partidos con la inclusión de los candidatos independientes funciona para encontrar las soluciones a los grandes problemas y retos que se presentan en nuestra ciudad.

Los cien integrantes de la Asamblea Constituyente, serán las mexicanas y mexicanos que definirán las características especiales de la ciudad, de su gobierno y de los derechos de sus ciudadanos. Será sin duda, una Constitución de vanguardia y referencia para las grandes capitales del mundo y las demás constituciones estatales.

*El autor es Consejero del Instituto Nacional Electoral

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