Garantizar la seguridad en una sociedad requiere de la participación coordinada de diferentes políticas públicas. Esto redunda en todo sentido en un enfoque estratégico e integral de la seguridad. De tal suerte, la función de fiscalización del ejercicio de los recursos públicos invertidos en seguridad se constituye como una política pública fundamental para garantizar que la seguridad sea un estado alcanzable y presente.
En tanto, la función de seguridad se ha entendido como indiscutible y fundacional del Estado como organización política, su operación está sujeta a consideraciones de diferente naturaleza. Desde aquellas relacionadas con cuestiones estrictamente técnico-operativas; contextuales en función del enfoque estratégico de seguridad; y jurídicas. Esto significa que su operación requiere de la observancia de otras entidades gubernamentales, y también del apoyo institucional para conocer, por ejemplo, sobre los procesos de fiscalización y revisión del ejercicio de recursos públicos.
Esta gran trascendencia de la política de seguridad para cualquier gobierno la coloca como una materia de interés público. En regímenes democráticos, las tareas de seguridad –como todas las intervenciones gubernamentales que implican el uso de recursos públicos–, están sujetas al escrutinio y la rendición de cuentas. En consecuencia, sus acciones y su administración tienen relevancia dado que la operación de los procesos propios de las instituciones observan el cumplimiento de reglas en el ejercicio del gasto y responden en un esquema de rendición de cuentas formal a las necesidades y los requisitos formales que las leyes definen.
En ese sentido, recientemente se firmo un Convenio Marco de Colaboración entre la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) para coordinar a las instituciones en los procesos de auditoría y vigilancia en el intercambio de información, la capacitación, y el control y seguimiento derivados del proceso de fiscalización a los recursos públicos federales destinados a la seguridad pública. El convenio permitirá generar un espacio de relación institucional Y TRANSPARENCIA que beneficia al objetivo de contar con seguridad a partir de la lógica de la eficiencia en el ejercicio de los recursos públicos.
Considero que la definición de un mecanismo formal para la colaboración entre instituciones es beneficioso en dos vías. La primera es para la sociedad, dado que se encuentra expectante de resultados, y la colaboración ofrece la posibilidad de que los trabajos cotidianos se refuercen y con ello, que crezca el logro de metas. La segunda vía es entre las propias instituciones que suscriben el convenio y manifiestan las materias en las que colaboran.
El convenio de colaboración entre la ASF y el SESNSP, permite fortalecer los mecanismos institucionales y la comunicación en procesos de auditoría, al ejercicio de recursos públicos federales en materia de seguridad.
Este tipo de relación entre una entidad de fiscalización y un ente público encargado de tareas de seguridad representa un hito institucional. Exige que el personal auditor que conoce de información –derivada de su trabajo de revisión y fiscalización–, se conduzca en estricto apego a la Ley, así como a los principios y valores de la ética e integridad pública. El intercambio de información entre las instituciones facilita los procesos –cualquiera que estos sean–, pero requiere siempre y subrayo, siempre garantías de mantener la integridad de dicha información.