Colaborador Invitado

Mecanismos alternativos: humanizar la justicia electoral

Los MASC no representan una renuncia a la función judicial ni un atajo para eludir responsabilidades. Son, más bien, una estrategia preventiva: una forma de evitar que los desacuerdos escalen.

La justicia electoral mexicana transita un momento decisivo. En una década, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación pasó de resolver alrededor de 24 mil medios de impugnación al año a cargas que superan los 40 mil.

Este ritmo de litigiosidad, en un modelo de resolución de conflictos exclusivamente jurisdiccional, no sólo presiona a las instituciones: amenaza con volver inoperante el acceso efectivo a la justicia que mandata el artículo 17 de la Constitución.

Ese artículo es claro: todas las personas tienen derecho a mecanismos alternativos de solución de controversias. No se trata, pues, de una innovación marginal, sino de un mandato constitucional y, desde 2024, de una obligación para todo el sistema jurídico con la entrada en vigor de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC).

La Suprema Corte ha sido igualmente contundente: la justicia jurisdiccional y los MASC comparten un mismo plano constitucional. Resolver conflictos no es monopolio exclusivo de la arena judicial; también puede –y debe– hacerse mediante el diálogo, la conciliación y la mediación, siempre que no se afecten derechos ni se vulneren garantías.

Desde esta perspectiva, los MASC no representan una renuncia a la función judicial ni un atajo para eludir responsabilidades. Son, más bien, una estrategia preventiva: una forma de evitar que los desacuerdos escalen, que las tensiones se vuelvan litigios masivos y que la política pierda su capacidad de acordar antes de judicializar.

En ese sentido, Oaxaca nos ofrece una lección ejemplar de lo posible. Desde hace más de una década, este estado ha desarrollado un modelo pionero de mediación electoral en territorios regidos por sistemas normativos indígenas. La regulación local traduce la interculturalidad en metodología institucional: procedimientos escalonados, etapas de diálogo, principios de buena fe y lineamientos que han permitido desactivar conflictos que, en otros contextos, habrían terminado en tribunales. La experiencia oaxaqueña demuestra que los MASC no sólo funcionan: fortalecen comunidades, generan paz y evitan rupturas.

Para el Tribunal Electoral iniciar el análisis de implementación de los MASC no es una opción, es una responsabilidad. Por ello, se creará la Secretaría Técnica de Atención y Gestión de Controversias, que conducirá el diseño metodológico, organizacional y normativo necesario para definir los ámbitos en los que estos mecanismos pueden implementarse con rigor y constitucionalidad.

Aquí hay que puntualizar que no todos los conflictos son conciliables ni todos los ámbitos son aptos para los mecanismos alternativos; materias como la violencia política de género o las sanciones son, por naturaleza, excluyentes. Pero sí existen espacios –justicia intrapartidaria, procedimientos administrativos y contextos comunitarios– donde México debe dar el siguiente paso.

Si algo nos recuerda el mandato ciudadano recibido en la elección judicial es que la justicia debe ser más útil, más clara y más cercana. Incorporar mecanismos alternativos no sustituye a la jurisdicción: la complementa, la humaniza y la vuelve sostenible.

La democracia no sólo se protege resolviendo conflictos: también se cuida al prevenirlos. Y ese es el camino que el tribunal debe trazar.

Gilberto Bátiz García

Gilberto Bátiz García

Magistrado presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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