La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene en sus manos una de las decisiones más emblemáticas de la era actual, una que pondrá en la balanza la justicia social y la ortodoxia fiscal. Se trata del reclamo histórico de aproximadamente 120,000 jubilados del IMSS que exigen la devolución de los ahorros de toda una vida, acumulados en su subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV).
Para entender este emblemático caso, hay que retroceder a 2008. En plena administración de Felipe Calderón, con una visión económica neoliberal y centrada en la disciplina fiscal, la Segunda Sala de la Corte emitió la jurisprudencia 2a./J.185/2008. Su lógica, aunque controversial, era coherente con el paradigma de la época: dado que los trabajadores del IMSS gozan de una pensión contractual superior a la de la ley, los fondos de su Afore (subcuenta de RVC) debían usarse para financiar esa prestación. Devolverlo a los trabajadores que se jubilarían, se argumentó, constituiría un “doble beneficio” indebido.
Si bien el criterio judicial data de 2008, el golpe para los jubilados se materializó en 2015, cuando la Secretaría de Hacienda ordenó su aplicación estricta, transformando una tesis jurídica en un perjuicio tangible para miles de trabajadores del IMSS.
Hoy, el viento sopla en otra dirección. El gobierno actual se define como antineoliberal y la nueva SCJN ha dado un giro notable hacia una mayor sensibilidad social. La prueba es la decisión del Pleno de reabrir este capítulo que parecía cerrado. En un acto sin precedentes, el 22 de septiembre, ministras y ministros recibieron en audiencia a los jubilados del IMSS para escuchar de viva voz su reclamo. Días después, la Corte formalizó su intervención al atraer el caso mediante la Solicitud de Atracción 467/2025. Este no es un mero trámite; la Corte ha reconocido que este es un “reclamo social” que merece ser estudiado a fondo.
Lo que ahora se debe armonizar es la reforma de derechos humanos de 2011, que introdujo el principio pro-persona: la obligación de toda autoridad de aplicar la norma o interpretación que más favorezca los derechos del individuo. Con esta nueva herramienta, los ministros actuales pueden reinterpretar el caso no desde una fría lógica financiera, sino desde la protección de los derechos fundamentales.
El argumento de los jubilados adquiere hoy mayor fuerza. Sostienen que los fondos de su Afore no son una prestación, sino su patrimonio; un ahorro privado, fruto de décadas de trabajo, que es inalienable. Desde esta perspectiva, si el Estado usa su dinero para cumplir con una obligación patronal del IMSS es una violación directa a su derecho de propiedad. Este es el corazón del reclamo histórico: la distinción entre el derecho a una pensión y la titularidad de sus ahorros personales.
Por supuesto, la contraparte es un desafío mayúsculo: el impacto fiscal. Una devolución masiva y retroactiva representa una obligación financiera considerable para el Estado. Sin embargo, enfocar el debate únicamente en el costo sería una visión reduccionista que ignora la dimensión humana y de justicia del caso. El impacto económico es un factor de responsabilidad que la Corte no puede ignorar, pero no debe ser el único criterio para negar un derecho que, a la luz del marco constitucional vigente, parece legítimo.
Entonces, ¿cuál es la salida? Ratificar el criterio de 2008 sería una contradicción con la nueva filosofía de la Corte y un golpe a su legitimidad social. Por otro lado, ordenar un pago único e inmediato podría generar una presión insostenible en las finanzas públicas.
La propuesta más factible y sensata es una sentencia de equilibrio, una que demuestre que la justicia no está reñida con la prudencia. La SCJN debe, en primer lugar, revocar la jurisprudencia de 2008, reconociendo el derecho de propiedad de los trabajadores sobre sus ahorros. Este sería el acto de reparación histórica. En segundo lugar, y aquí radica la clave de la viabilidad, debe modular los efectos de su fallo. En lugar de una orden de pago inmediato, la Corte puede de manera concurrente con los poderes Ejecutivo y Legislativo crear en un plazo razonable, un mecanismo presupuestario para una devolución programada y gradual. Así, el Poder Judicial definiría el “qué” (el derecho) y los poderes políticos electos, el “cómo” (la implementación financiera).
La Suprema Corte tiene ante sí la oportunidad de emitir un fallo que no solo resuelva un conflicto legal, sino que envíe un mensaje poderoso: que el nuevo paradigma de derechos humanos es más que un discurso y que es posible corregir las injusticias del pasado de una manera fiscalmente responsable. La decisión final será un reflejo de su capacidad para armonizar la justicia social con la compleja realidad económica del país.
El fallo que emita la SCJN pondrá a prueba la balanza entre la justicia social prometida por el gobierno actual, la ineludible realidad fiscal del Estado y el grupo político y judicial del segundo piso de la Cuarta Transformación.