Colaborador Invitado

La nueva Suprema Corte que no es nueva: el pasado los persigue

La nueva SCJN, comenzó su instalación con un ritual de purificación presidido por representantes indígenas en la sede de la Suprema Corte con el objetivo de desprenderse de energías negativas y preparar espiritualmente al nuevo órgano judicial.

Mucho se ha dicho en los últimos días respecto de que hemos comenzado una nueva era. A partir del 1° de septiembre se concreta lo siguiente: Ayer: 11 ministros, nombrados por el Ejecutivo y ratificados por el Senado; duración en el cargo de 15 años; dos salas (civil-penal y administrativa-laboral) más el Pleno. Hoy (2025): 9 ministros, elegidos por voto popular directo en elecciones organizadas por el INE; duración máxima de 12 años; la Corte funciona únicamente en Pleno, sin Salas.

Aunado a ello, la nueva SCJN, comenzó su instalación con: (a) un ritual de purificación presidido por representantes indígenas en la sede de la Suprema Corte con el objetivo de desprenderse de energías negativas y preparar espiritualmente al nuevo órgano judicial; (b) la consagración de los bastones de mando y servicio; (c) un festejo con música tradicional, previo a los actos formales, anunciándose la apertura de las puertas del recinto de la Corte al pueblo de México; (d) la toma de protesta legal de los nueve ministros electos ante el Senado de la República.

Se afirma, por tanto, que la nueva SCJN se distingue por ser más pequeña, electa por voto ciudadano, con un liderazgo rotativo, y con nuevos órganos de control judicial, además de tener una fuerte carga simbólica e identitaria. La diferencia clave es que pasa de ser un tribunal de élite designado “desde arriba” a uno legitimado electoralmente “desde abajo”. Todo ello parece ser conveniente.

Sin embargo, desde el punto de vista del saber teórico, saber ser y saber hacer de los profesionales del Derecho, no debemos perder de vista que los jueces están convocados a ser unos científicos de la justicia, es decir, a ser juristas, jurisprudentes; si en términos del Dr. Jorge Adame, la prudencia es la virtud por la cual se puede discernir entre lo bueno y lo malo, la iuris-prudencia es la ciencia que permite a los juristas diferenciar lo justo de lo injusto. En pocas palabras: la voluntad de darle a cada quien lo suyo. No de darle cosas a alguien, sino de proteger lo que le es debido a una persona, lo que alguien le debe a otro. Pensar en la justicia en términos de reparto no es justicia, es política.

Por tanto, más allá de rituales y recibir bastones de mando, más allá de la legitimidad democrática que puedan tener los integrantes de la nueva SCJN (la cual, dicho sea de paso, objetivamente es muy poca debido a que la participación en su elección no rebasó el 10% de los electores totales), más allá de los muchos o pocos actos distintivos que puedan realizar, como lo puede ser, usar o no usar togas, o si las mismas tienen o no distintivos de nuestros pueblos indígenas, más allá de reducir el gasto en el poder judicial (lo cual impactará en el acceso a la justicia), o bien, que pretendan realizar sesiones en las plazas públicas (no sabemos si para socializar o sociabilizar la justicia); lo cierto es que a la nueva SCJN la perseguirá el pasado por siempre. ¿A qué me refiero?

El pasado muy inmediato: En primer lugar, la “nueva” Corte inicia su trabajo con, aproximadamente 1,500 asuntos por resolver (más los que se acumulen día tras día). Pero lo más interesante es que, desde el punto de vista de la nueva estructura institucional, ya no existen las Salas, órganos de la anterior SCJN que agilizaban el conocimiento de los casos. Por tanto, todos esos asuntos pendientes al día de hoy deberán resolverse ahora en Pleno. Sin dejar de advertir que ahora habrá 9 ponencias cuando antes eran 11 las existentes. Eso requiere, sin duda, una ingeniería constitucional importante.

El pasado inmediato: Es segundo lugar, no hay duda de que la “nueva” Corte tendrá que comenzar a ejercer su función. Ello implica que deberá resolver casos y dilemas tan profundos como la prisión preventiva oficiosa, casos sobre discriminación racial o de clases, temas relevantes para la familia y los derechos civiles. Pero para ello, deberá respetar los precedentes de las Cortes anteriores y, si decide no hacerlo, habrá de darnos los argumentos de por qué no considera hacerlo. Ningún tribunal puede ni debe desconocer lo que sus antecesores han resuelto y, si lo hacen, deben dar argumentos, sólidos, convincentes. Así las cosas, nos preceden 108 años de jurisprudencia que la “nueva” Corte no puede desconocer y, si lo hace, ganará o perderá en legitimidad. Continúo…

El pasado de fondo:

Desde la perspectiva de la filosofía del constitucionalismo, esa doctrina que pretende limitar al poder a través del derecho, es evidente que importan más los fondos que las formas. Nadie tiene problema con las formas, pero lo cierto es que la “nueva” Corte, más allá de signos exteriores, poseerá o no legitimación, no por la elección de la que provienen, ni por los ritos, ni por las togas con o sin distintivos de nuestros pueblos indígenas. No hay duda que su legitimación provendrá de dónde siempre ha provenido la legitimación de una persona juzgadora: de sus sentencias y resoluciones, de sus fallos, de sus decisiones y, ante todo, de los argumentos que planteen para sustentar dichas sentencias.

Es por ello que, en el constitucionalismo clásico se advierta que, si bien el poder judicial no tiene el poder de la espada (que le corresponde al poder ejecutivo), ni el poder de la bolsa y repartición del presupuesto (que le toca al poder legislativo), el poder judicial tiene el poder del discernimiento. Y hablar de discernimiento es hablar de razón, razonabilidad, de argumentación jurídica convincente. En pocas palabras “…la interpretación constitucional debe presentarse como una decisión interpretativa apropiadamente justificada…”

En conclusión, en términos del licenciado Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien en 1991 afirmaba que: “…el único límite y control eficaz que ha funcionado, a efecto de lograr que los jueces constitucionales cumplan con un método jurídico suficientemente razonado, es el peso de la opinión pública…”, debemos como sociedad, como opinión pública, como academia, como foro jurídico, como cualquier gremio que vea implicados sus derechos en las decisiones que la “nueva” Corte habrá de tomar, estarle recordando que “el pasado los persigue”.

Cfr. DRALE. tr. Transferir al Estado, o a otro órgano colectivo, algo de propiedad privada, especialmente un servicio o un medio de producción. Socializar la banca (sinónimos: nacionalizar, estatalizar, desprivatizar, estatizar, estatificar).

Cfr. DRALE. tr. Hacer sociable (sinónimos: afable, amable, cordial, abierto, agradable, simpático, comunicativo, extrovertido, conversador, sencillo, expansivo, accesible.)

Orozco, Jesús, “Justicia Constitucional y desarrollo democrático en México”, Tribunales Constitucionales y Consolidación de la Democracia, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2007, p. 315.

Wróblewski, Jerzy, Constitución y teoría general de la interpretación jurídica, Madrid, Cuaderno Civitas, 1988, p. 144.

Zaldívar Lelo de Larrea, Arturo, “Breves notas sobre la naturaleza de la interpretación constitucional”, Estudios jurídicos en homenaje a Manuel Herrera y Lasso, México, ELD, 1991.

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