Colaborador Invitado

Voces replicadas, derechos ausentes

En la mayoría de las legislaciones, la voz no está reconocida como un elemento autónomo de identidad, lo que obliga a las personas afectadas a recurrir a vías legales indirectas.

Experto en IA y Propiedad Intelectual de Santamarina y Steta.

Hoy es una realidad escuchar voces que, a oídos inexpertos, sonarían exactamente como las de actores, locutores o figuras públicas, pero que en realidad fueron generadas por un sistema. Basta con unos minutos de grabación para que una herramienta digital desfragmente vocales, sílabas, entonaciones, matices e intenciones contenidas en las oraciones originales y, a partir de ello, genere una voz prácticamente idéntica a la original.

Estas tecnologías, conocidas como clonación de voz, han avanzado de forma acelerada. Si bien tienen aplicaciones legítimas, también han abierto la puerta a usos sin consentimiento, con implicaciones legales y éticas que aún no están del todo claras. En el peor de los casos, estas herramientas sirven incluso para la comisión de infracciones y delitos.

En México, el marco jurídico no contempla de forma específica este tipo de situaciones. La Constitución protege derechos personalísimos, como la voz, pero esto representa retos legales y técnicos significativos al momento de reclamar daños. La Ley Federal del Derecho de Autor protege los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes sobre sus grabaciones reales, pero no regula el uso de voces recreadas artificialmente. Si una empresa genera una voz por inteligencia artificial que suena como la tuya, pero no utiliza directamente una grabación tuya, no existe un mecanismo jurídico claro que lo prohíba.

En la mayoría de las legislaciones, la voz no está reconocida como un elemento autónomo de identidad, lo que obliga a las personas afectadas a recurrir a vías legales indirectas. Los afectados podrían intentar argumentar daño moral, invasión a la vida privada o uso indebido de imagen, pero ninguno de estos caminos ofrece una solución directa, sencilla ni rápida.

Este vacío legal no solo afecta a quienes trabajan con su voz —actores de doblaje, locutores o creadores de contenido—, sino también a marcas, agencias, medios y plataformas que podrían utilizar estas tecnologías sin saber si están infringiendo derechos de terceros. El riesgo es tangible y la incertidumbre jurídica afecta a todos.

Las herramientas de clonación de voz pueden tener usos positivos: facilitar doblajes, mejorar la accesibilidad o automatizar procesos legítimos. Pero, como ocurre con muchas innovaciones tecnológicas, el verdadero reto está en prevenir los abusos y regular los usos indebidos.

Actualmente, los actores de doblaje y otros profesionales están expuestos a que su voz sea replicada, modificada o comercializada sin su consentimiento y sin recibir compensación alguna. Esta práctica puede dañar su reputación o vincularlos con productos o mensajes contrarios a sus principios.

La discusión jurídica es compleja. ¿Qué elementos mínimos se requieren para identificar una voz y reconocerla como “propiedad” de una persona? ¿La protección debe darse desde el derecho de autor, la personalidad, la privacidad o una combinación de estos? La tecnología avanza más rápido que la regulación, dejándonos en una zona gris que vulnera derechos y limita la defensa de quienes deberían estar protegidos.

Este es un momento clave para modernizar la legislación y reconocer que la voz es un elemento identificador que merece protección específica frente a las nuevas tecnologías. No se trata de frenar la innovación, sino de establecer reglas claras que otorguen certeza jurídica a creadores, empresas y consumidores, previniendo malas prácticas y protegiendo la identidad y el trabajo de quienes hacen de su voz un oficio.

Las voces tienen dueño. Ignorarlo es poner en riesgo la identidad y el derecho al trabajo en un entorno cada vez más artificial.

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