El 25 de abril de 2025, el Senado de la República publicó en la Gaceta Parlamentaria la iniciativa por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en materia de antimonopolios. La iniciativa dictaminada por las comisiones unidas de Economía y de Estudios Legislativos fue aprobada el 28 de junio en el pleno, con 68 votos a favor y 35 en contra, remitiéndose a la Cámara de Diputados.
En su exposición de motivos, la propuesta retoma el discurso propio del denominado “Segundo piso de la Cuarta Transformación”, cuyo objetivo central es la “separación del poder político del poder económico”, en busca de condiciones que favorezcan el bienestar social y permitan desmantelar el sistema oligopólico que, según se argumenta, caracteriza a la economía mexicana. Aunque tanto la reforma como el marco simbólico que la sustenta han generado incertidumbre y diversas reacciones entre actores públicos y privados, es importante no perder de vista que plantea modificaciones sustantivas y estructurales que merecen un debate informado sobre su posible eficacia.
Como autoridades que sustituyen a la extinta Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) y al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), se propone la creación de la Comisión Nacional Antimonopolio (CNA), un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión. La CNA estará integrada por un órgano de gobierno compuesto por cuatro personas comisionadas y una persona comisionada presidenta, designada por la persona titular del Ejecutivo Federal para un periodo improrrogable de tres años.
Las comisionadas y comisionados serán designados también por el Ejecutivo Federal y deberán ser ratificados por mayoría de los miembros presentes del Senado de la República, o bien por la Comisión Permanente en caso de receso, para un periodo improrrogable de siete años. Para ocupar dichos cargos, se establecen requisitos como tener al menos treinta y cinco años de edad, contar con título profesional, gozar de buena reputación y poseer experiencia en materia de competencia económica, además de no haber ocupado ciertos cargos políticos o directivos en empresas sujetas a procedimientos sancionatorios recientes.
En el ámbito de telecomunicaciones, será la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), quien podrá instar a la CNA a iniciar procedimientos de investigación, además de participar en ellos aportando información sobre mercados y agentes económicos. Será facultad de la CNA emitir opiniones respecto del impacto que puedan tener, en términos de competencia económica, las medidas adoptadas por la ATDT. Asimismo, cuando se trate de concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que operen en una misma zona geográfica y limiten el acceso a información plural, se deberá atender la opinión vinculante de la ATDT. Por su parte, la CNA podrá solicitar opinión a esta agencia para imponer límites a la concentración de bandas de frecuencia o de propiedad cruzada. En caso de considerar que las medidas impuestas por la CNA resultan ineficaces, la ATDT podrá actuar de manera supletoria.
Desde el punto de vista sustantivo, la iniciativa amplía los elementos que la CNA deberá considerar para determinar la existencia de poder sustancial y establecer barreras a la entrada. Entre estos se incluye (i). El grado de posicionamiento de los bienes o servicios en el mercado relevante; (ii). La falta de acceso a importaciones o la existencia de costos elevados de internación y (iii). La existencia de diferenciales elevados en costos que pudieran enfrentar los consumidores al acudir a otros proveedores. Dichos elementos, normativamente, derogan la referencia a considerar “los demás que establezcan en las Disposiciones Regulatorias, así como los criterios técnicos que para tal efecto emita la Comisión”.
Se introduce un nuevo artículo, el 59 Bis, el cual establece los elementos para determinar si dos o más Agentes Económicos independientes entre sí tienen poder sustancial conjunto. Además de los elementos generales del artículo 59, la Comisión deberá considerar específicamente (i). Si los Agentes Económicos de que se trate se distinguen del resto por factores que propicien incentivos comunes o comportamiento estratégico interdependiente; (ii). Si dichos Agentes Económicos muestran un comportamiento similar.
Por último, la iniciativa fortalece las facultades de la Autoridad Investigadora al otorgarle la posibilidad de realizar diligencias de inspección y recabar datos mediante cualquier herramienta tecnológica disponible. Lo anterior, con el objetivo de dotarla de una mayor capacidad para allegarse de información útil tanto en la etapa de análisis de denuncias como en los procedimientos de investigación, y con ello facilitar la identificación oportuna de posibles violaciones a la ley.
La iniciativa marca un cambio significativo en el modelo institucional de competencia económica en México, al reconfigurar las facultades del Estado en esta materia. Su análisis cuidadoso y la deliberación plural resultan esenciales para garantizar un marco de sistema efectivo, transparente y que priorice el interés público.