Colaborador Invitado

Terapia intensiva pediátrica: lo que el IMSS revela en su oficio del 3 de junio

El IMSS ha reconocido que no cuenta con suficientes camas ni especialistas para atender a niños en estado crítico. Frente a esta carencia estructural, traslada la responsabilidad al médico de adultos. Un oficio reciente revela esa decisión y expone con crudeza la fragilidad estructural del sistema.

En la burocracia sanitaria, los oficios suelen parecer inofensivos: piezas menores de un engranaje administrativo que articulan la operación diaria del sistema. Pero hay ocasiones —y esta es una de ellas— en donde un oficio se convierte en el síntoma claro de una enfermedad institucional más profunda. Por ejemplo, el caso del oficio 09 55 24 61 2660 / 01026, (analizado también en otros medios de comunicación), emitido el 3 de junio de 2025 por la Titular de la Coordinación de segundo nivel de la Dirección de Prestaciones Médicas del IMSS, y dirigido a todas las Delegaciones de la institución.

Mediante la instrucción girada en este documento, se autoriza y regula la atención de pacientes pediátricos en Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) de adultos. Lo que parece una medida pragmática, termina siendo una alerta encubierta sobre el estado crítico de la infraestructura sanitaria de la institución.

En esencia, el oficio es, irónicamente, su propia admisión de una carencia sistémica. El documento justifica la necesidad de regular el ingreso de pacientes pediátricos a UCI de adultos al reconocer explícitamente la “carencia de infraestructura y personal especializado” para atenderlos con seguridad y eficacia.

Datos del propio Instituto indican que existen 211 camas pediátricas de cuidados intensivos —129 de ellas en hospitales de segundo nivel—, su distribución es desigual, su operación es intermitente en sus diferentes delegaciones (OOAD) y su capacidad está lejos de responder con eficacia y eficiencia a la demanda creciente de atención crítica en niños y adolescentes.

A esto se suma un fenómeno inquietante: casi la mitad de los egresos de pacientes en estado crítico de entre 5 y 14 años de edad, ocurren en hospitales del segundo nivel, lo que evidencia que los menores están siendo atendidos fuera de las condiciones ideales (hospitales de tercer nivel). El oficio no crea esta práctica, simplemente la reconoce y la intenta regularizar. En ese intento, transfiere el riesgo institucional al médico especialista de adultos, colocándolo en una posición de elevada vulnerabilidad legal.

El documento establece que los menores con peso igual o superior a 40 kilogramos pueden ser admitidos en UCIs de adultos, siempre que haya consenso clínico y disponibilidad. Esta simplificación administrativa, si bien resuelve un problema logístico —la ocupación de una cama—, ignora de manera temeraria la complejidad de la realidad clínica.

Un adolescente de 13 años y 42 kilos no es un adulto pequeño. Su fisiología, su respuesta farmacológica, los parámetros de ventilación y la evolución de su enfermedad responden a una lógica pediátrica. Pretender que pacientes pediátricos en estado crítico sean atendidos en unidades de terapia intensiva de adultos parecería una ficción técnica que contradice los estándares de la medicina basada en evidencia.

Lo más grave, no es el criterio clínico cuestionable, sino la responsabilidad legal que el oficio impone de forma implícita. La reciente jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación —tesis 1a./J. 27/2025— establece que los médicos pueden ser demandados civilmente en lo personal por actos de presunta negligencia, aunque se encuentren bajo relación laboral con instituciones públicas. Esto significa que, aunque el médico actúe siguiendo un oficio institucional, la defensa de la “obediencia debida” pierde fuerza frente a la exigencia judicial de actuar conforme a la lex artis (buenas prácticas médicas y éticas).

El resultado: Poner a médicos de adultos a atender pacientes pediátricos en estado crítico e intentar salvar una vida en condiciones adversas puede terminar respondiendo en tribunales por decisiones forzadas por una falla estructural del Estado.

Y es que mientras, por un lado, el IMSS busca contener su déficit estructural mediante normativas -que parecieran improvisadas-, por otro, el Poder Judicial exige responsabilidad individual sin considerar las condiciones en que se ejerce la práctica médica. El médico queda atrapado entre una obligación institucional y un deber profesional. Un dilema ético, legal y humano que ninguna circular puede resolver.

Urge una revisión crítica de la red de Unidad de Cuidados Intensivos Pediátricos, con mayor inversión y transparencia, protocolos de atención médica diferenciados, mejorar la gestión en la referencia de los pacientes pediátricos en estado crítico y, sobre todo, un marco jurídico que proteja al médico cuando actúe en contextos forzados por la realidad operativa. No se trata de evitar la rendición de cuentas, sino de distribuirla con justicia.

Es tiempo de reconocer que un sistema de salud que traslada sus insuficiencias y responsabilidades al médico de forma individual es un sistema frágil, reactivo y profundamente injusto. México requiere instituciones sólidas y decisiones informadas. El documento en cuestión lejos de ser una solución es el epicentro de un grave conflicto que expone las fallas estructurales del sistema.

Ignorar este conflicto pone en riesgo a los médicos y compromete la vida de los pacientes más vulnerables: nuestras niñas y niños.

Juan Manuel Lira

Juan Manuel Lira

Médico especialista y analista en salud

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