El Programa IMSS-Bienestar —distinto del OPD IMSS Bienestar— se encuentra al borde de una transformación profunda que, lejos de resolver sus problemas estructurales, podría trasladar una bomba de tiempo al régimen obligatorio (ordinario) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Recordemos que este programa quedó fuera del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2025, actualmente opera con recursos extraordinarios autorizados por su H. Consejo Técnico mediante el uso de las reservas del IMSS, para poder seguir prestando atención médica a 11 millones de personas sin seguridad social en 19 entidades federativas, con 82 hospitales rurales y más de 3,600 unidades médicas.
Los integrantes del Consejo -representantes del gobierno federal, patrones y trabajadores- aprobaron una prórroga para extender la operación del programa hasta el 30 de junio de 2025, recurriendo una vez más a las reservas financieras, además instruyeron a los funcionarios del IMSS a conocer el “estatus que guardan los trabajos para la emisión de un Decreto del Ejecutivo Federal” que resuelva la problemática del Programa.
De acuerdo con versiones no oficiales, existe un borrador de Decreto presidencial y según se ha podido conocer, se encuentra en análisis por la Procuraduría Fiscal de la Federación. Decreto cuya versión aún no ha sido validada por la Consejería Jurídica de la Presidencia.
Este documento, de ser aprobado y firmado por la presidenta Claudia Sheinbaum, propondría formalizar la desaparición del Programa como unidad administrativa y transferirlo al régimen ordinario del IMSS. Aunque en apariencia busca eficiencia operativa, su contenido —todavía sujeto a cambios— revela riesgos legales, financieros y administrativos de alto calado.
En primer lugar, el IMSS Ordinario carece de facultad legal permanente para prestar servicios a población no asegurada con recursos del régimen contributivo. Esta función es exclusiva del OPD IMSS-Bienestar mediante recursos federales. El uso de las reservas institucionales para cubrir servicios sin respaldo presupuestal ni reforma legal representa un riesgo jurídico directo para los integrantes del Consejo Técnico, en especial para los representantes patronales y obreros y de las organizaciones que representan.
El borrador presidencial invoca los artículos 214-217 de la Ley del Seguro Social (LSS) y el 77 Bis 1-3 de la Ley General de Salud (LGS), pero esos preceptos sólo facultan al IMSS a atender no derechohabientes “cuando lo requiera el Ejecutivo Federal” y al OPD IMSS Bienestar a atender a la población sin seguridad social. Sin cambios legales previos, atender a no derechohabientes mediante el uso de reservas equivale a un uso indebido de cuotas del IMSS.
También el decreto propone que el IMSS absorba la infraestructura y activos del Programa. Pero también faculta al Instituto a ceder, donar o transferir estos bienes a entidades federativas o municipios si se considera más conveniente. Esa ambigüedad patrimonial pone en riesgo el capital institucional, porque podrían cederse sin una compensación clara.
Además, el borrador ordena asumir la nómina, las jubilaciones de extrabajadores y el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) de los trabajadores actuales, pero deja en manos del IMSS la ejecución de esos pagos “con cargo a su presupuesto autorizado” y “a restitución de recursos federales futuros”. Sin un monto garantizado, se corre el riesgo de incrementar los pasivos del Instituto. Además, no existe un mecanismo claro e inmediato para que el Gobierno Federal compense al IMSS por las erogaciones que realice en 2025, lo que amenaza el equilibrio actuarial y la capacidad de cumplir con el RJP.
Frente a este escenario, ¿Cuál es la salida?
Asignación presupuestaria inmediata
El Ejecutivo debe gestionar una modificación urgente al PEF 2025 para incorporar una partida específica destinada a Programa y garantizar en 2025 la operatividad: nómina, insumos, jubilaciones y mantenimiento, sin recurrir a reservas más allá de junio.
Reforma legal estructural
Antes de emitir el Decreto, el Congreso debe reformar la LGS y la LSS, otorgándole al IMSS Ordinario la facultad de atender a no derechohabientes en zonas rurales o marginadas con una partida presupuestal federal que lo avale más allá de “cuando lo requiera el Ejecutivo Federal”.
Inventario y reglas claras de transferencia de bienes
En el caso de que el IMSS decida transferir los activos del programa a alguno de los estados deberán de firmar convenios que obliguen a devolverlos o a compensar económicamente al IMSS si no se usan como se acordó.
Protección de derechos laborales
El IMSS debe homologar sueldos y antigüedad de todo el personal del Programa con los del régimen ordinario, respetando sus prestaciones intactas.
El Consejo Técnico del IMSS enfrenta, en este contexto, una decisión inaplazable. Continuar aprobando rescates sin respaldo federal no solo erosiona las reservas, sino que también podría incurrir en responsabilidades administrativas y legales. La alerta está encendida: sin presupuesto específico ni reforma legal, cada aprobación compromete la integridad institucional del IMSS.