El autor es Profesor de Derecho Constitucional Universidad Panamericana. @fvgb10
Un marzo más. Un 8M más. Día Internacional de las Mujeres. ¿Alguien se ha preguntado porqué en marzo? Su nombre proviene de «mars, martius», el nombre en latín de «Marte», dios romano de la guerra. ¿Casualidad, coincidencia o discernimiento? No lo sé. Lo fundamental es que en el marzo 2025 mexicano pasaron muchas cosas que, para un curioso del derecho constitucional, me llevan a preguntarme si en verdad nos (les) importan las mujeres y sus derechos. Para ello utilizaré un parámetro del maestro Sartori[1] que nos invita a (re)pensar en los entramados institucionales (pensar en las herramientas, en los mecanismos, en las maneras de limitar al poder a través del Derecho), a la luz de la ingeniería constitucional.
La decisión de convertir al Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) en una Secretaría [de Estado] de las Mujeres fue aplaudida por muchos. Una Secretaría ─piensan esos muchos─ es darle la mayor importancia. ¡Lo cierto es que no! En el ámbito del derecho constitucional, la Administración Pública Federal, el Inmujeres era organismo público descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión.[2] En su lugar, se creó una Secretaría que ahora depende de la persona titular del Poder Ejecutivo, que no tiene personalidad jurídica, ni patrimonio propio, ni autonomía técnica y, mucho menos, autonomía de gestión.
La diferencia no es menor. En la acción de inconstitucionalidad 16/2003, el Pleno de la Suprema Corte dejó en claro que tal contraste es sustancial, debido a que la diferencia entre la administración centralizada y la descentralizada, radica en que en la primera la relación jerárquica con el titular del Ejecutivo Federal es directa e inmediata, mientras que, en la segunda, especialmente entre los organismos descentralizados y el Ejecutivo, es indirecta y mediata.[3]
En pocas palabras, lo que ayer podía decidir el Inmujeres sin preguntarle a la persona titular del Poder Ejecutivo, por considerarlo conveniente para la protección de las mujeres y sus derechos, hoy no puede hacerlo, ya que los titulares de las Secretarías de Estado sólo pueden ejercer sus funciones por acuerdo del presidente de la República.[4] Algunos simples ─pero profundos─ ejemplos de la diferencia. Veamos.
Ayer, la estructura institucional que adoptaba la entidad del Estado mexicano, que tiene como misión fundamental proteger a las mujeres y sus derechos, era definida en un Estatuto Orgánico[5], que era aprobado por una Junta de Gobierno integrado, entre otros órganos, por un Consejo Consultivo y un Consejo Social compuesto por mujeres representativas de los diferentes sectores de la sociedad, de organizaciones políticas y privadas, de asociaciones civiles, así como de instituciones académicas distinguidas por sus tareas a favor de la igualdad.[6]
Hoy, la estructura institucional de la Secretaría de las Mujeres es definida por la persona titular del Ejecutivo Federal emitiendo, sin consenso alguno, el Reglamento Interior de dicha Secretaría.[7]
Ayer, la persona titular del INMUJERES era nombrada, sí, por la persona titular del Poder Ejecutivo, pero de una terna integrada por consenso de la Junta de Gobierno; y de no alcanzarse el mismo, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de sus integrantes, aunado a lo cual, la persona así nombrada duraba en su cargo tres años, pudiendo ser ratificada únicamente por un segundo periodo de tres años.[8]
Hoy, la persona titular de la Secretaría de las Mujeres es nombrada, sin consenso de nadie, por la persona titular del Poder Ejecutivo y, lo que, es más, puede ser removida en cualquier momento.[9]
Ayer, el INMUJERES estaba facultado, de acuerdo a su Ley, para proponer, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y, evaluar periódica y sistemáticamente la ejecución del mismo.
Hoy, en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal no existe siquiera dicho programa nacional (existe sí, en el Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres, lo cual, como ya se advirtió, puede cambiar por decisiones unipersonales del Ejecutivo Federal).
Ayer, en 1916 se reunió el Primer Congreso Feminista en Yucatán, organizado por Consuelo Zavala Castillo, quien fue la presidenta de la Comisión Organizadora; Elvia Carrillo Puerto; Dominga Canto Pastrana, Raquel Dzib Cicero, Rosa Torre González, Beatriz Peniche, Candela Ruíz, entre muchas otras. Con la participación de más de 600 mujeres, se debatió sobre educación y derechos de la mujer.
Hoy, con la ingeniería constitucional actual: ¿cuántas son las mujeres que no tienen voz ni voto en las decisiones de la entidad gubernamental que tiene como misión preservar sus derechos? Con todo respeto, me siento en la responsabilidad de visibilizar un cambio que, desde la ingeniería constitucional, no resulta del nada positivo. Dedico estas líneas a mis alumnas quienes, sin saberlo, me enseñan día con día a darme cuenta de tantas cosas.
[1] Sartori, Giovanni, Ingeniería constitucional comparada, México, fondo de Cultura Económica, 2016.
[2] Artículo 2° de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
[3] Registro digital: 1805638. ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS. AUN CUANDO SON AUTÓNOMOS, ESTÁN SUBORDINADOS A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL DE MANERA INDIRECTA. SCJN; 9a. Época; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; P./J. 97/2004; J.
[4] Artículo 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
[5] Diario Oficial de la Federación, 1° de junio de 2021.
[6] Artículos 13, 21, 23 y 24 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
[7] Diario Oficial de la Federación, 10 de enero de 2025.
[8] Artículos 17 y 18 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
[9] Artículo 89, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.