Colaborador Invitado

Día de la Mujer

Actualmente vemos con más frecuencia mujeres ostentando cargos directivos y de toma de decisiones, así como realizando actividades que históricamente habían sido designadas únicamente para los hombres en las plantillas laborales

La autora es Abogada Experta en Derecho Laboral de SantamarinaSteta.

La historia del ser humano forzosamente ha estado marcada por la construcción social del género.

Si bien es cierto, actualmente se empiezan a reformular teorías sobre cómo han interactuado hombres y mujeres a través del paso del tiempo, desmintiendo en ocasiones las actividades que creíamos eran asignadas exclusivamente a unos o a otras, también lo es que la construcción social del género -cimentada en torno a dichas teorías- ha sido determinante para imponer una diferencia entre las funciones, aspiraciones y expectativas que pueden llegar a tener hombres y mujeres tanto a nivel personal como profesional.

Dichas diferencias pueden ser más palpables desde ciertas ramas del Derecho en el ejercicio de la profesión jurídica.

Tal es el caso del Derecho Laboral, que regula las relaciones entre trabajadores y patrones y, por tanto, permite tener mayor visibilidad no sólo respecto a las funciones o actividades que generalmente son asignadas a las mujeres, sino también respecto al trato que tienen éstas en el mundo laboral.

Es innegable que con el paso del tiempo ha existido una reducción en la brecha salarial y en la diferencia entre las actividades que realizan hombres y mujeres en la vida laboral, ya que actualmente vemos con más frecuencia mujeres ostentando cargos directivos y de toma de decisiones entre los patrones, así como mujeres realizando actividades que históricamente habían sido designadas únicamente para los hombres en las plantillas laborales, aunque esto no implique en forma alguna que hemos llegado a la meta en que exista la equidad deseada.

Una de las esferas donde podemos encontrar mayor contraste, es en el ámbito sindical, en el cual, no solamente es reducido el número de mujeres sindicalizadas o agremiadas a un sindicato (menos del 6% del total de mujeres trabajadoras en México, de acuerdo con el informe rendido por la Red de Mujeres Sindicalistas -RMS- en julio de 2023), sino que también el número de mujeres ocupando cargos en las directivas sindicales, es mínimo.

Esta falta de representación ha sido reconocida durante mucho tiempo. Por ejemplo, en 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional de la Mujer, que tuvo como objetivo impulsar acciones “en pro de la mujer” y en el cual se reconoció que, a pesar de que existían ramas donde la participación de las mujeres en los sindicatos era significativa -como la rama textil, de trabajadores de la educación, telefonistas, entre otras-, aun así, la mayor parte de sus directivas estaba conformada por hombres.

Este problema, como muchos otros en materia de equidad de género, sigue siendo actual. Tan es así que, en 2019, parte de las reformas realizadas a la Ley Federal del Trabajo, incluyó la obligación de los sindicatos de integrar sus directivas considerando la representación proporcional en razón del género, lo que implica que el porcentaje de mujeres agremiadas o trabajadoras debe ser el mismo porcentaje de mujeres ocupando puestos en la directiva sindical.

Aunque no existen datos concretos respecto al cumplimiento de los porcentajes mencionados, sí ha existido un aumento en el número de mujeres ocupando cargos sindicales; sin embargo, aún hay mucho trabajo por hacer, ya que, de conformidad con el reporte rendido por la RMS, sólo hay un 15% de representación femenina en las dirigencias de las centrales sindicales mexicanas.

Es necesario seguir avanzando no sólo con la inspección y vigilancia por parte de la autoridad para que las disposiciones reformadas en 2019 efectivamente sean cumplidas, sino también para que, como sociedad, realicemos un cambio de cultura con cada generación y nos acerquemos cada vez más a la equidad entre hombres y mujeres.

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