Colaborador Invitado

El derecho fundamental a una buena administración. Una guía para la adecuada gestión del bien común

Este derecho busca garantizar “un gobierno abierto, honesto, eficaz, eficiente, austero incluyente, y resiliente que procure el interés público y combata la corrupción.

El derecho fundamental a una buena administración se encuentra consagrado en el primer párrafo del artículo 60 de la Constitución Política de la Ciudad de México y a través de éste se busca garantizar “un gobierno abierto, integral, honesto, transparente, profesional, eficaz, eficiente, austero incluyente, y resiliente que procure el interés público y combata la corrupción.”

Este derecho está llamado a ser uno de los pilares del accionar de la administración pública de la CDMX, incluso los tribunales federales han emitido apenas algunos criterios interpretativos que destacan su importancia, señalando que cualquiera que sea la función desempeñada por los servidores públicos de esta Entidad Federativa, debe ser conforme a la buena administración pública, que constituye un derecho fundamental de las personas y un principio de actuación para los poderes públicos, el cual se vincula e interrelaciona con otros, como los derechos a la información, a la transparencia, a la tutela judicial efectiva, de petición y prerrogativas de carácter prioritario.

Bajo este contexto, no podríamos entender la Administración Pública, ya sea subjetivamente, es decir, como conjunto de órganos que integran la organización y estructura del Estado o bien, objetivamente, esto es, como cualquier actividad relacionada con la gestión del interés general que desarrollan dichos órganos, si no cuenta con esta cualidad de ser buena, simplemente porque la mala administración es administración desnaturalizada y, en consecuencia, no puede decirse que es propiamente administración, en tanto no conduce al cumplimiento cabal de los fines para los cuales existen el aparato y el espacio funcional administrativos.

Este derecho ha sido fuertemente impulsado la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (proclamada en Niza en diciembre de 2000) y, paulatinamente se ha introducido a la realidad latinoamericana a través de la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública, aprobada por el Consejo Directivo del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) el 10 de octubre de 2013, documento que en su momento fue suscrito por el gobierno mexicano al igual que la mayoría de los países del continente.

Buena parte de los aspectos que integran este derecho en los instrumentos internacionales que hemos mencionado se encuentran recogidos también por el legislador de la CDMX en el artículo 36 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México, publicada en su Gaceta Oficial el 08 de febrero de 2019, el cual dispone que se trata de un derecho fundamental de las personas y un principio de actuación para los poderes públicos, que implica que las autoridades traten y resuelvan sus asuntos de manera imparcial y equitativa dentro de un plazo razonable, de conformidad con el debido proceso administrativo, a través de mecanismos accesibles e incluyentes.

Este derecho tiene múltiples conexiones con otros derechos, principios y valores que rigen el marco de actuación de los servidores públicos y la manera en la que estos se vinculan con los particulares, una de sus características más relevantes es que busca cambiar el enfoque de la administración, para poner en el centro de las decisiones públicas a la persona, ejemplo de ello es su cercanía a la participación ciudadana, el uso de tecnologías de la información y la comunicación, así como en condiciones de trato digno, respetuoso, claridad y prontitud en tratándose de la prestación de servicios públicos.

De ahí la importancia de que nuestro país haya reconocido su importancia y se haya adherido a la Carta Iberoamericana e incluso, haya concretado expresamente este derecho fundamental en su Constitución local más joven, como es el caso de la Ciudad de México.

Usted me preguntará ¿por qué tanta insistencia con este tema el día de hoy?, ¿por qué resulta importante? Sobre todo, considerando que todo parece estar decayendo: caída de la economía, el repunte del crimen organizado, la corrupción, la impunidad y las muertes violentas, la impartición de justicia, los servicios públicos, la seguridad, la actitud y el comportamiento de mucho de los que ocupan un cargo público, entre otros muchos ejemplos que podríamos encontrar y ante todo ello, incluso la gran cantidad de ejemplos concretos que podríamos encontrar, tendría que darle cierta parte de razón, hay muchísimo por hacer, no solamente en nuestra Ciudad Capital, sino en toda la República.

Sin embargo, también es importante que podamos conocer con mayor detenimiento nuestros derechos, particularmente aquellos que, como el derecho fundamental a una buena administración, resultan de vital importancia para entender cómo debe ser nuestra relación con la administración pública y cómo ésta debe gestionar el interés general, es decir, cómo debe concretar el bien común y de qué manera podemos participar nosotros como ciudadanos en esta tarea.

También es relevante porque se trata de un derecho fundamental que, como ya mencioné, se encuentra reconocido plenamente a nivel local, en la CDMX y, a pesar de que el gobierno federal lo ha invocado en diversos documentos e iniciativas de ley, el legislador federal no ha impulsado su incorporación una reforma al texto de nuestra constitución federal.

Esta última reflexión da pie para concretar un punto adicional, podríamos pensar, llevados por el hartazgo y la apatía, que no tiene sentido, no hay razón para impulsar una reforma constitucional en este sentido, debido a la notable ineficiencia de nuestras autoridades, tanto en los ámbitos locales, como en el federal, sin embargo, es poco probable que podamos cambiar las cosas si no contamos con un mapa, una guía, una meta que nos señale aspectos puntuales que debemos ir corrigiendo para mejorar.

Descubrir la amplitud del sendero que se presenta ante nosotros es una gran oportunidad, nos muestra el camino que debemos andar y eso, si bien nos indica lo mucho que hay por hacer, nos aleja de la improvisación, de las ocurrencias sexenales, de los esfuerzos aislados y de la incertidumbre.

Conocer nuestros derechos, pero también los deberes y los principios que deben ceñir la actuación de todo servidor público nos permite recorrer mejor un camino, coadyuvar a fortalecer nuestras instituciones y participar con ellas en la gestión del interés general, que no es otra cosa que el bien común, pero esos cambios no podemos exigirlos únicamente en nuestras autoridades, tenemos que empezar a vivirlos todos juntos, como sociedad y eso depende de cada uno de nosotros, en lo que nos toca hacer día a día.

Juan Otero Varela

Dr. Juan Manuel Otero Varela

Profesor investigador y director académico del programa de Maestría en Derecho Administrativo en el Posgrado de la Facultad de Derecho de la UP; miembro del Sistema Nacional de Investigadores, nivel I; y miembro del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo.

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