Opinión Claudia Ruiz Massieu

Sistema de justicia, ¿falso dilema?

Hay un ánimo restrictivo y punitivo que busca dotar al Estado mexicano de instrumentos para fortalecer el sistema de justicia, pero que vulnera los derechos de las personas.

La ciudadanía no confía en su sistema de justicia y tiene buenas razones para ello. Desde inicios del siglo XXI, en México se ha desatado una ola de violencia e inseguridad que ha permeado en toda la geografía nacional. Los altos índices de delitos como homicidio, feminicidio, secuestro, robo con y sin violencia, o las extorsiones, han venido acompañadas de una impunidad sistemática. Con el ánimo de atender ambos retos, se realizaron las reformas de 2008 y 2011.

La primera tuvo que ver con la seguridad pública y la manera en que se investigaban y procesaban los delitos en México: ahora tendría que ser el Ministerio Público el encargado de investigar para acusar y de probar más allá de toda duda razonable, bajo los principios de igualdad procesal entre las partes y de presunción de inocencia. Esto, para lograr mejores investigaciones, pruebas irrefutables y reducir la arbitrariedad y la impunidad. En 2011, se constitucionalizaron los derechos humanos contenidos en tratados internacionales de los que México es parte, a fin de garantizar que la procuración de justicia y la protección de los derechos humanos estuvieran asociadas permanentemente.

Ambas reformas no han venido exentas de críticas; un ejemplo de ello es la llamada 'puerta giratoria', donde presuntos criminales recuperan la libertad debido a irregularidades en los procesos. Ello ha generado una percepción de que el sistema acusatorio creado en 2008, y reforzado con la reforma de 2011, en realidad antepone los derechos de los presuntos responsables de un delito y perpetúa la impunidad. Es una crítica que debe atenderse y que da pistas sobre los asuntos claves de cualquier reforma futura: contenido e implementación.

Por una parte, es cierto que deben reformularse leyes, tipos penales y catálogos de delitos; pero, por otra, es necesario revisar la instrumentación y la operación del sistema en su conjunto. Por ejemplo: ¿cómo hacer que la actuación de las policías contribuya a la integración de las pruebas? ¿Cómo hacer investigaciones científicas? ¿Cómo pueden las fiscalías armar mejores casos? ¿Cuál es la mejor manera de supervisar el desempeño de los jueces?

Otro punto fundamental de esta reforma es la narrativa que la rodea. Es necesario evitar caer en el falso dilema entre "mayor eficacia institucional o mayores derechos". La aspiración es alcanzar mayor seguridad y eficacia del sistema de justicia, sin renunciar a la protección de derechos, el debido proceso o la presunción de inocencia.

Hoy observamos un ánimo mucho más restrictivo y punitivo que busca dotar al Estado mexicano de instrumentos para fortalecer el sistema de justicia, pero que, al mismo tiempo, vulnera los derechos de las personas. Dos ejemplos: la reforma al artículo 19 constitucional que extendió de manera regresiva la prisión preventiva oficiosa, y las recientes filtraciones de supuestos borradores de la reforma al sistema de justicia que plantean una serie de medidas preocupantes, como la extensión del arraigo a todos los delitos.

En mi opinión, la nueva discusión debe versar sobre cómo abatir la impunidad y reducir la inseguridad, al tiempo que se garantizan derechos y un efectivo acceso a la justicia, y no sobre cuáles derechos debemos restringir o cancelar para "dotar de eficacia" a las instancias de procuración de justicia. Habrá de atender tres puntos clave: 1) asegurar los derechos humanos y el principio de no regresión, 2) garantizar los recursos necesarios para instrumentar tales cambios y 3) tener muy claras las tareas de cada quién, las metas a alcanzar y la manera de evaluarlas.

La justicia es valor que supera las diferencias de pensamiento. Existe consenso sobre la necesidad de asegurar la defensa de derechos y el combate a la impunidad. Ahora definamos los cómos.

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