Carlos Javier Gonzalez

Suprema Corte: ¿velando por las mujeres o por los ricos?

La SCJN le haría un gran favor a México al reconocer que en nuestro régimen jurídico no existe una única forma de discriminación contra la mujer, sino que esta puede manifestarse de múltiples maneras.

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que está a punto de terminar sus trabajos para siempre ante la instrumentación de la reforma judicial que determina su desaparición, tiene la oportunidad de dejar un legado histórico para la impartición de justicia en razón de género. En el expediente de amparo directo en revisión 287/2024, en manos del ministro Pardo Rebolledo, se estudia un caso específico que puede cambiar para siempre la justicia en México, generando un precedente que permita tomar en consideración como forma de discriminación la llamada “interseccionalidad”. ¿A qué se refiere este concepto? La interseccionalidad implica el reconocimiento por parte de los juzgadores de que en alguna decisión judicial o acto de autoridad se cometió una doble discriminación en perjuicio de alguna persona. En el caso que se estudia en dicho expediente, se presenta esta circunstancia en contra de una quejosa, a quien se le lesionaron sus derechos fundamentales en razón de una doble circunstancia: la de ser mujer y, además, tener una posición económica inferior a la de su contraparte.

Resulta que en el juicio de divorcio de referencia, parece ser que existió una omisión del juzgado de primera instancia al momento de conformar el inventario de bienes que se generaron durante el matrimonio de los involucrados, toda vez que, de manera inexplicable, dicho juzgado fue complaciente con la omisión de incluir en el inventario un fideicomiso que contenía muchos millones de pesos generados por la pareja en cuestión y que, de manera inexplicable, se dejó fuera de la repartición de bienes por terminación del matrimonio y, por ende, del monto para calcular la compensación de la esposa al momento de la terminación del vínculo matrimonial. Es decir, a la esposa le correspondía más de lo que le tocó, y el Poder Judicial decidió voltear hacia otro lado.

En una evidente violación de los derechos fundamentales de la víctima de este atropello, se le ha negado la inclusión de dicho fideicomiso en el patrimonio inventariado y formado de manera conjunta por esta pareja. El espíritu de la ley establece que la repartición del patrimonio matrimonial tiene como finalidad reconocer al cónyuge que detuvo su desarrollo profesional por dedicarse a la atención de la familia y los hijos y darle una especie de compensación por este hecho. Casi siempre es la mujer la que, en un acto de generosidad, hace esta renuncia y por ello debe ser compensada.

En este caso, lo más extraño es que la ocultación de este patrimonio favoreció al integrante más rico de la pareja, al más poderoso y con muchos vínculos políticos y empresariales, que lo llevaron a amasar una inmensa fortuna, según documentó el columnista Roberto Rock, quien lo llamó “el magnate favorito de Pemex y de Alito”. Todo esto, en detrimento de la esposa, quien vio denegado su acceso a la justicia —incluida la suplencia de la queja— por su doble condición de “mujer y debilidad económica”.

Es por ello que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ya se va, puede tomar esta decisión a favor de la inclusión y en contra de la discriminación. Le haría un gran favor a las mujeres de México al reconocer que no existe en nuestro régimen jurídico una sola forma de discriminación, sino que esta puede ser múltiple y, por ello, en un último atisbo de dignidad, la primera sala de la corte puede, esa sí, hacer historia en este momento de desahucio del Estado de derecho en México. Muchas de las víctimas del abuso, la discriminación y el clasismo lo agradecerían.

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