Director del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

El Centro Laboral, pilar del nuevo modelo de justicia laboral

Debemos acabar con la simulación en el mundo laboral y con los contratos de protección que se firman a espaldas de los trabajadores.

Estamos a poco más de un mes de que entre en vigor la reforma laboral de 2019, por lo que estamos trabajando a tambor batiente para estar listos e iniciar operaciones en 8 estados de la República, que contempla la primera etapa de implementación: Durango, Estado de México, San Luis Potosí, Zacatecas, Campeche, Chiapas, Tabasco e Hidalgo (este último solo a nivel federal).

En estas entidades (a excepción de Hidalgo) iniciarán funciones de forma simultánea los Centros Locales de Conciliación, los Tribunales Laborales Locales y Federales, así como el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que son parte del nuevo andamiaje institucional para garantizar la justicia laboral y la legitimidad de las organizaciones sindicales.

En este marco, destaca una pieza clave del nuevo sistema: el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL). Se trata de un nuevo organismo público federal descentralizado, sectorizado a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS); con personalidad jurídica y patrimonio propios.

La independencia del Centro Laboral está basada en la propia composición de su Junta de Gobierno como órgano máximo de decisión, el cual se integra por los titulares de la STPS, la Secretaría de Hacienda, el Instituto Nacional Electoral (INE), el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

El Centro Laboral llevará la instancia conciliatoria en el ámbito federal, a la que deberán acudir trabajadores y patrones antes de ir a los Tribunales Laborales. Este proceso no deberá exceder de 45 días naturales. Todo ello bajo los principios de inmediación, inmediatez y oralidad, lo que reduce sus plazos y garantiza mayor imparcialidad.

La instancia de conciliación tiene una sola audiencia a la que tendrán que acudir las partes. Solo ellas negocian, no participan los abogados para evitar que puedan alargar innecesariamente el conflicto. La conciliación es una de las mejores vías que se desarrollan a nivel mundial para resolver controversias.

Claro que hay excepciones a la conciliación. Las y los trabajadores podrán acudir directamente a los Tribunales cuando exista discriminación en el empleo o despido por embarazo, así como por razones de orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso sexual. También en aquellos casos de que se trate de la designación de beneficiarios por muerte; y cuando se reclamen prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y accidentes de trabajo, entre otras causas.

Otra excepción para no acudir a la instancia conciliatoria es en el caso de que se viole la libertad de asociación, la libertad sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva; o bien por trata laboral, así como cuando se trate de trabajo forzoso o trabajo infantil. Tampoco puede darse la conciliación en la disputa de la titularidad de contratos colectivos o la impugnación de los estatutos de los sindicatos.

Sumado a la conciliación, el CFCRL llevará el registro nacional de todos los sindicatos y los contratos colectivos. También tendrá facultades de verificación de los procesos democráticos de los sindicatos, pues a partir de que entre en vigor el nuevo sistema de justicia laboral, los trabajadores deben elegir a sus directivas sindicales y respaldar sus contratos colectivos mediante el voto personal, libre, directo y secreto.

Asimismo, el Centro Laboral podrá verificar el procedimiento de elección de las o los dirigentes sindicales, a solicitud de la directiva sindical o de por lo menos el 30 por ciento de los afiliados al sindicato, y en caso de duda razonable podrá convocar a la reposición del procedimiento.

De igual forma, el CFCRL debe emitir la "Constancia de Representatividad" cuando un sindicato pretenda demandar la celebración de un contrato colectivo inicial, esto es, el documento que avala que un sindicato cuenta realmente con el respaldo por lo menos del 30 por ciento de los trabajadores, y en caso de que se presente más de una solicitud de Constancia, el CFCRL organizará una consulta para determinar qué sindicato cuenta con el respaldo de la mayoría.

Así, este organismo avanza para estar listo y comenzar su función en esta nueva etapa de la vida laboral en el país. Esta transformación requerirá de todos, el compromiso del gobierno de México es poner todas sus capacidades para que así sea con una nueva institución que parte de cero para lograr la legitimidad de las organizaciones sindicales y la certeza en la contratación colectiva. Debemos acabar con la simulación en el mundo laboral y con los contratos de protección que se firman a espaldas de los trabajadores.

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