CIUDAD DE MÉXICO.- La Primera Sala de la Suprema Corte rechazó ejercer su facultad de atracción de un amparo promovido por Joaquín Guzmán Loera, El Chapo, con el que busca que se declare ilegal su detención del 22 de febrero de 2014, en Mazatlán, Sinaloa.
En el amparo el líder del Cártel de Sinaloa alegó que en su aprehensión por parte de dos infantes de la Marina-Armada no hubo flagrancia por lo que la irrupción en su domicilio del complejo Miramar fue ilegal.
A propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo los ministros decidieron no ejercer la solicitud de la facultad de atracción 335/2015.
Esta se refería al estudio de inconvencionalidad e inconstitucionalidad de una jurisprudencia relativa a la "intromisión de la autoridad en un domicilio sin orden judicial" y "la eficacia de las actuaciones realizadas y de las pruebas obtenidas, cuando es motivada por la comisión de un delito en flagrancia".
Con el voto en contra del ministro José Ramón Cossío –que pedía atraer el amparo del Chapo Guzmán--, los ministros decidieron no atraer el recurso. Dijeron que el amparo no es la vía legal para frenar una jurisprudencia.
Explicaron que a través del juicio de amparo solo se puede atacar normas generales que se estimen violatorias de la Constitución.
Detallaron que en la Ley de Amparo, existen otros mecanismos conforme a los cuales la Suprema Corte puede interrumpir o suspender una jurisprudencia, aunque no detallaron cuales son estos mecanismos.
Además, aclararon que es criterio reiterado del Tribunal Pleno que el tratamiento que debe darse a la jurisprudencia que emite la Corte Interamericana de Derechos Humanos no puede sustituir a la jurisprudencia nacional.
Ello debido a que la aplicación de ambas jurisprudencias debe hacerse por parte del operador jurídico en clave de colaboración y no de contradicción, de ser esto posible y, en caso contrario, aplicar uno u otro criterio jurisprudencial en función del principio pro persona.
Aseguraron que otro criterio reiterado del Tribunal Pleno es que la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte no es susceptible de someterse a control de constitucionalidad y/o convencionalidad ex officio por órganos jurisdiccionales de menor jerarquía.
Por ello, los ministros determinaron devolvieron los autos al tribunal colegiado competente, para que, con libertad de jurisdicción, resuelva el caso.
Tras su detención, el 22 de febrero de 2014, el Chapo Guzmán fue vinculado a la averiguación previa PGR/SEIDO/UEIDCS/069/2014 iniciada por los delitos de posesión de armas y cartuchos de uso exclusivo del Ejército.
Una vez consignado, Guzmán Loera --quien en principio se reservó su derecho a declarar ante la PGR--, tramitó un amparo el 21 de mayo de 2014 en el que negó que al momento de su aprehensión tuviera armas y cartuchos de uso prohibido.