La Suprema Corte prepara la discusión y resolución de un amparo directo en revisión como parte del juicio que el actor Gael García Bernal enfrenta por el uso de su imagen en una campaña publicitaria de la marca de whisky escocés Johnnie Walker.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional enlistó el caso para resolverlo el miércoles próximo en su sesión pública en la que sólo se conocerá al resolutivo, más no los detalles de la sentencia.
La ministra Norma Piña Hernández es la ponente de éste caso registrado dentro del expediente amparo directo en revisión 2698/2019.
Fue la misma ministra Piña quien en días pasado ordenó difundir un fragmento de la versión publica de su propuesta de resolución en la cual se advierte que el punto central de la discusión será determinar si el artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México viola o no la Constitución de la República.
Dicho artículo plantea los requisitos para la acumulación de juicios contra una misma persona, respecto de una misma cosa y cuando los agravios provengan de una misma causa.
En septiembre de 2013, García Bernal interpuso un juicio ordinario civil federal en contra de dos sociedades mercantiles quienes importan, distribuyen y venden en México la marca de whisky Johnnie Walker.
El actor exigió una indemnización por el uso, sin su conocimiento y consentimiento, de su imagen en una campaña publicitaria en cuyos spots, argumentó, se relaciona directamente a la bebida alcohólica con su nombre, imagen, carrera, prestigio e historia, así como la de su pareja e hijo.
Destacó que como parte de dicha campaña, entre el 3 de septiembre y el 6 de octubre de 2011 se transmitieron 22 spots de televisión del whisky con sus imágenes; por ello, exigió como indemnización el equivalente a la cuarta parte de las venta de dicha bebida desde septiembre de 2011 y hasta que el juez resuelva el caso.
El 31 de mayo de 2016 se emitió la primera sentencia judicial del caso en la que se le dio la razón a García Bernal, quien en junio de 2013 ya había ganado un procedimiento de declaración de infracción administrativa en materia de comercio que promovido en abril de 2012 ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
El juez en materia civil condenó a las demandadas a la reparación del daño material, en términos del artículo 216 de la Ley Federal del Derecho de Autor, pero negó la indemnización por daños y perjuicios.
A este caso siguieron una serie de apelaciones y amparos entre ellos el registrador en los expedientes 160/2016 y 161/2016; el 335/2017; el 195/2018 y 196/2018; el 496/2018 y 497/2018; así como el amparo directo 3532/2018 éste último resuelto en octubre de 2018 por la Suprema Corte.
En el expediente 496/2018 el Cuatro Tribunal Colegiado en Materia Civil concedió el amparo a las empresas demandadas y lo negó al actor, quien había promovido el amparo adhesivo.
El Tribunal consideró que la acción "se encuentra extinguida" en términos del primer párrafo del artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, decisión que fue impugnada, tanto por el actor como por la empresa Diageo de México SA de CV.
En su proyecto de sentencia, la ministra Piña propone desechar, por infundados e improcedentes, los argumentos de García Bernal quien planteó la inconstitucionalidad del citado artículo.
La ministra estima, sin embargó, que el Tribunal no hizo una adecuada interpretación del citado precepto por lo que propone que se conceda el amparo para efecto de que el caso regrese al Tribunal y, con base en los criterios de legalidad dictados por la Suprema Corte, emita una nueva resolución.
Dicha sentencia no sería inmediata y el caso podría tardar varios meses más para resolverse.