CIUDAD DE MÉXICO.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a Petróleos Mexicanos (Pemex) hacer público el nombre de las empresas a las que les cancelaron el permiso para vender y comercializar combustibles entre 2012 y 2019.
Además, deberá difundir la ubicación o dirección de las estaciones de servicio.
El comisionado presidente del organismo, Francisco Javier Acuña Llamas, dijo que se trata de un "dato importante que se tiene que atender, porque en el contexto actual de combate al robo de combustible, la información es una herramienta fundamental para evaluar las acciones que emprendieron las autoridades para erradicar este delito".
De acuerdo al folio 1857200013119 del expediente: RRA 1266/1, un particular solicitó el nombre de la empresa, ubicación o dirección de las estaciones de servicio a las cuales les cancelaron su permiso para vender y comercializar combustibles del 2012 hasta el 8 de enero 2019.
Pemex respondió a través de la Dirección Jurídica, que ninguna de sus unidades administrativas es competente para atender la solicitud y sugirió presentar el requerimiento ante la Comisión Reguladora de Energía (CRE) o a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
El particular interpuso un recurso de revisión y argumentó que el director general de Pemex señaló en la Cámara de Diputados, que entre 2017 y 2018 se rescindieron 134 estaciones de servicio por incumplimiento de lo establecido en el contrato.
Al analizar el caso, Acuña Llamas localizó el Anexo II de la Gaceta Parlamentaria del 1 de febrero de 2019, donde el titular de la Unidad de Enlace de Petróleos Mexicanos remitió las respuestas proporcionadas por el director general de la petrolera, dentro de las cuales se encuentra la relativa a las empresas a las que se les ha rescindido el contrato de franquicia y de comercialización.
Además, en la respuesta de Pemex a la Cámara de Diputados se informó que, entre 2017 y 2018, se rescindieron 134 estaciones de servicio por incumplimiento a lo establecido en los contratos comerciales, entre los que destacan: no adquirir producto en determinado tiempo, no transmitir archivos de controles volumétricos, proporcionar información falsa o incompleta y transmitir los archivos de controles volumétricos en cero.
En su ponencia, el comisionado advirtió que el sujeto obligado no turnó la solicitud a la Unidad de Enlace Legislativo de Petróleos Mexicanos, área encargada de las respuestas a las preguntas sobre el desabasto de combustibles a la Tercera Comisión de la Cámara de Diputados.
Por ello, el pleno de este instituto autónomo revocó por unanimidad la respuesta de Pemex y le instruyó asumir competencia y emitir la respuesta que en derecho corresponda.