La Suprema Corte invalidó la porción de un artículo del Código Civil del estado de Jalisco que impedía que una persona divorciada se casara nuevamente antes de transcurrir un año de haber disuelto su matrimonio previo.
Durante la sesión pública virtual realizada este jueves, los ministros señalaron que no hay justificación para que el estado pretenda ejercer un control de ese tipo, pues limita el libre desarrollo de la personalidad, el cual permite a los individuos autodeterminarse en la elección de su proyecto de vida y, de acuerdo con éste, decidir no sólo volver a casarse, sino también cuándo hacerlo, a partir de que han quedado jurídicamente libres de matrimonio.
Los ministros señalaron que no se justifica el control estatal en este ámbito, pues, para interferir válidamente en el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, a través de una limitación, prohibición o restricción, el propósito debe ser la protección de los derechos de terceros o el orden público.
Señalaron que, aunque la disposición impugnada perseguía un fin constitucionalmente legítimo relacionado con la protección de la unidad familiar, ésta no resultaba idónea ni adecuada para alcanzar tal objetivo.
Por ello, al resolver la acción de inconstitucionalidad 113/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se declaró la invalidez de una porción del artículo 420 del citado Código Civil del estado de Jalisco, reformado en noviembre de 2018 mediante Decreto 27057/LXI/18.
Dicho artículo advertía que para las personas divorciadas que quisieran contraer nuevamente matrimonio era "indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio".
Por extensión, el Tribunal Constitucional también invalidó el artículo 393, fracción II, del mismo Código, relativo a la ilicitud del matrimonio, que remitía a dicho plazo.