La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) respetar el triunfo de candidatos de la elección judicial que fueron declarados inelegibles por no cumplir con el promedio mínimo de nueve en la especialidad, y entregarles de manera inmediata su constancia de mayoría.
Los magistrados Mónica Soto Fregoso, presidenta del TEPJF, Felipe Fuentes Barrera y Felipe de la Mata Pizaña, votaron por revocar el acuerdo del INE por el que se declaró la inelegibilidad de los 15 candidatos.
Los magistrados concluyeron que el Instituto carece de atribuciones para valorar el cumplimiento del requisito del promedio mínimo, pues dicha función corresponde únicamente al Comité de Evaluación postulante.
Cuestionan funciones del INE sobre candidaturas
Los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón y Janine Otálora Malassis votaron en contra de la decisión, incluso la magistrada Otálora propuso ordenar al INE revisar de nueva cuenta el cumplimiento del requisito con base en los parámetros utilizados por los Comités de Evaluación, no obstante, su propuesta no fue aprobada.
Al presentar su proyecto, el magistrado Felipe Fuentes Barrera acusó que el INE definió la metodología de manera posterior a la elección judicial 2025, lo que advirtió afecta la certeza jurídica de los candidatos al suponer un cambio de reglas.
“La actuación del INE no fue un simple cotejo documental, sino fue una revaloración técnica, con criterios nuevos y efectos potencialmente excluyentes. Lo cual, desde la perspectiva de la ponencia, implica invalidar el actuar de la autoridad responsable”, sostuvo.
La magistrada Mónica Soto dijo que la metodología empleada por el INE para determinar la elegibilidad fue “restrictiva y subjetiva”, carente de sustento legal y permite suponer que fue diseñada para bajar candidatos.
“Esta metodología se diseñó, se creó, se pensó después de los resultados y es también importante que eso atenta contra la certeza, porque puede pensarse que, si no me parecieron los nombres que llegaron, pues yo aquí tengo la capacidad técnica para bajarlos, cuando la ciudadanía les dio el voto”, dijo.
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, que propuso ordenar al Senado de la República convocar a elecciones extraordinarias para llenar los cargos vacantes, defendió la revisión del requisito del promedio mínimo, pues dijo que sólo pueden acceder al cargo los aspirantes que cumplen con lo exigido por la Constitución.
“La decisión sobre quién es elegible y la decisión sobre a quién se le entrega una constancia con base en sus votos sólo puede ejercerse válidamente cuando las opciones cumplen con los requisitos que marca la Constitución, entre ellos contar con un promedio de nueve de calificación en materias relacionadas con el cargo”, dijo Rodríguez Mondragón
¿Cuáles son los candidatos a los que el TEPJF les devolvió el triunfo?
Los candidatos a los que se les devuelve el triunfo son Tania Virginia Neri Borjas, jueza en materia administrativa en Nuevo León; María de Fátima Ramírez Esparza, jueza en materia del trabajo en Jalisco; Arlette Bisteni Pérez, jueza administrativa en Jalisco, por mencionar algunos; José Antonio Ruíz Rosales, juez en materia administrativa y de trabajo de la Ciudad de México.
En el caso de magistrados, el TEPJF le devolvió el triunfo a Luis Carlos Maldonado Lazos, magistrado del Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito Nuevo León: Mariela Estefania Zurita Lugo, magistrada en materia de trabajo en Tamaulipas; Juan Pablo Vásquez Calvo, magistrado en materia civil en la Ciudad de México; José Francisco Nieto Alcalá, magistrado en materia de trabajo.