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Aguinaldo a funcionarios: ¿Cuánto recibirán y a partir de que día?

El Gobierno de México ‘se puso guapo’ y otorgará a los servidores públicos un aguinaldo superior a un mes de su salario.

El Gobierno de México dio a conocer los detalles sobre la entrega del aguinaldo para los trabajadores del Estado correspondiente al ejercicio fiscal de 2023.

A través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el gobierno de AMLO reveló que este año el aguinaldo para los funcionarios públicos será del equivalente a 40 días de su salario.

Asimismo, indicaron de las distintas dependencias, secretarías de Estado y demás organismos públicos podrán entregar el aguinaldo a sus trabajadores a partir del lunes 13 de noviembre.

Teniendo como plazo máximo para entregar esta prestación hasta el miércoles 20 de diciembre del año en curso.

El decreto publicado el lunes 30 de octubre, también señala que las dependencias gubernamentales están obligadas a entregar la parte proporcional del aguinaldo a los trabajadores que hayan prestado sus servicios, durante el año de 2023, por un periodo menor a un año.

¿Cómo se calculará el aguinaldo?

De acuerdo con el documento, los servidores públicos podrán calcular cuánto les corresponde de aguinaldo dividiendo su salario mensual entre 30.


El resultado deberán multiplicarlo por 40.

El pago del aguinaldo debe entregarse directamente a los interesados en la misma forma por el que se les cubren sus percepciones ordinarias; es decir, a la misma cuenta en la que reciben su salario.

En el caso de los pensionistas, el monto correspondiente puede cubrirse por medio de sus apoderados, conforme cobren regularmente la pensión correspondiente.

¿Qué burócratas recibirán este aguinaldo?

  • Servidores públicos de las dependencias federales, incluyendo: Personal operativo de confianza Personal de enlace y de mando Personal del Servicio Exterior Mexicano en funciones en territorio nacional y el extranjero Personal militar en activo Personas físicas contratadas bajo el régimen de honorarios
  • Pensionados del ISSSTE
  • Pensionados militares
  • Veteranos de la Revolución con pensión a cargo del ISSSTE
  • Personal de otras categorías autorizadas por la SHCP

¿Quiénes no tienen derecho al aguinaldo?

El decreto señala que no tienen derecho al aguinaldo las personas físicas contratadas bajo el régimen de honorarios especiales conforme al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, así como aquellas a las que se cubran percepciones por cualquier concepto no previsto en el artículo Quinto del decreto.

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