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Henrik Johan Ibsen dijo "La mayoría nunca tiene la razón", tal situación parece aplicar a la mala praxis de las empresas de ciertos giros como restaurantes, hoteles, gasolineras, etc., respecto del tema de facturación.
Estás de viaje ó realizando un gasto local en la que necesitas la factura y el común denominador es que te den un ticket en el cual viene una página de internet a donde tienes que introducir por ti mismo, los datos de facturación, un sinfín de claves, leer las instrucciones de facturación de cada portal, algunos muy ágiles y otros realmente tortuosos los cuales retan tu paciencia a niveles tibetanos.
Algunos portales pecan de restrictivos te dan días y algunos hasta horas, para que generes tu comprobante, si pena de que si no lo generas en el plazo, no lo podrás generar, ponen números de teléfono o emails donde no contesta nadie, te atienden de mala gana.
Esto afecta a las empresas y ahora afectará a los empleados que estén de viaje pues los gastos sin obtener el denominado CFDI, les podría generar un ISR a su cargo de salarios mayor y recibir un depósito menor en la quincena.
El Servicio de Administración Tributria (SAT) ya había dicho que estas prácticas de las empresas, en Nuevo León y en todo el país, son incorrectas, sin embargo, recientemente, el 1º de Febrero del año en curso a través de comunicado de prensa la autoridad se pronunció al respecto y lista una serie de prácticas y las denominó: prácticas indebidas en la emisión de facturas y las cosas no ocurren de casualidad señor empresario, prepárese para una posible campaña por no emitir comprobantes fiscales.
Si el SAT está buscando obtener recaudación y multas, está sentado en una veta de oro ya que prácticamente ninguna empresa de las mencionadas anteriormente, le da sus comprobantes fiscales al momento a sus clientes, los que mejor se salvan son algunos hoteles que al hacer el check in, o mejor, el día antes al mismo, te mandan la factura por email.
Las multas van desde 15 mil 280 hasta 87 mil 350 para 2018, y en caso de reincidencia (que es altamente probable que se dé), el SAT puede clausurar de 3 a 15 días el establecimiento.
Algunas de las prácticas indebidas son:
Obligar al receptor a generar la factura en un portal.
Exigir cualquier dato distinto al RFC.
Incrementar el precio o el IVA del bien o servicio cuando se solicita la factura.
Obligar a proporcionar un correo electrónico.
Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción (el SAT dice que se tiene hasta un año para generar el comprobante).
Solicitar obligatoriamente se indique el uso que se le dará a la factura.
Registrar una forma de pago distinta a la recibida.
Negar la emisión de la factura cuando se pague en efectivo.
Resulta muy claro que la no emisión de facturas en ciertos tipos de giros obedece a una cuestión de practicidad, centralización, tercerización, etc, sin embargo ya el SAT se ha pronunciado y es momento de replantear la operación y hacer lo necesario para emitir la factura al momento de prestar el servicio o enajenar el bien, sino, prepare la chequera para la multa y revise si su negocio aguanta de 3 a 15 días de clausura, hasta que emita las facturas in situ como pide el SAT.
El autor es C.P. , M.I. y Doctorante de Ciencias de lo Fiscal y Miembro de la Comisión Fiscal del Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León.
Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.