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Estimado Lector,
Todo se originó por una propuesta de reforma fiscal del presidente López Obrador. Dicha propuesta originalmente indicaba que se aplicaría una retención de IVA del 16 por ciento, a aquellos pagos relacionados con servicios recibidos de subcontratación laboral (outsourcing).
Le informo que posteriormente, los diputados y senadores modificaron considerablemente la propuesta del presidente. Se decidió aplicar la tasa del seis por ciento en lugar del 16 por ciento, le incluyeron conceptos como "poner a disposición personal", "desempeñar funciones en instalaciones del contratante o fuera de estas" entre otros. En fin, le cambiaron casi todo a la propuesta original, la cual fue aprobada, y está en vigor a partir del 1 de enero de 2020.
Ante la gran ambigüedad de la reforma, los contribuyentes y especialistas en la materia hemos debatido sobre el tema, y no nos ponemos de acuerdo. Algunos especialistas señalaban que la retención del seis por ciento solo aplicaba a los servicios recibidos de subcontratación laboral; otros indicaban que la retención debiera ser aplicada a un universo más grande de servicios.
PRODECON intervino, solicitándole al SAT que "dé a conocer su posición". El SAT publicó su posición/postura a través del criterio normativo 46/IVA/N, el cual fue dado a conocer el pasado viernes 31 de enero de 2020.
Permítame informarle que de los cuatro párrafos que contiene el criterio antes señalado, se destaca el último; que intentaré explicarle, y que indica que cuando una persona moral o una persona física con actividad empresarial que reciba servicios; si aplicará la retención cuando:
1) Se ponga personal a disposición del cliente y
2) Las funciones de dicho personal sean aprovechadas por el pagador del servicio (es decir por el cliente o contratante).
Asimismo, dicho párrafo señala que no habrá retención, cuando los servicios prestados por el proveedor son aprovechados por el propio proveedor (contratista).
¿Usted le entendió a lo anterior?
Mire, el SAT también publicó a través de su sección de "Preguntas Frecuentes" e indicó que los pagos de servicios de limpieza, servicios de mantenimiento de equipo de cómputo, y los servicios de transporte de personal; deben ser sujetos a la retención de IVA por parte del pagador del servicio; lo anterior porque ponen a disposición su personal y el servicio es aprovechado por su cliente.
También indicó en dicha sección que, los servicios pagados a despachos de contadores y abogados por opiniones contables y legales no son sujetos a retención. El SAT indica que no hay retención, debido a que en este tipo de servicios; el aprovechamiento del servicio no es efectuado por el pagador del servicio. ¿Le entendió usted?
A todo esto, ¿Cuál es el efecto fiscal si usted no hace la retención del seis por ciento? Pues mire, el SAT podría considerar que su gasto es no deducible y el IVA no acreditable. Al respecto, le sugiero que siga el criterio de no aplicar la retención, únicamente cuando se trate de servicios pagados a personas morales que son despachos de contadores y/o abogados. Consulte a su asesor fiscal, y ante la duda en una operación, retenga.
Es sumamente desafortunado que nuestras autoridades fiscales utilicen la estrategia del "confunde a tus contribuyentes", para que estos al caer en un error, desacierto o pifia, dichas autoridades puedan aplicarles "todo el peso de la Ley".
El autor es Miembro del Comité Fiscal de Index.
Opine usted: javier@castelltowers.com
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