Monterrey

Javier Torres: Retención del IVA del 6%, historia de “confunde y recaudarás”

Diputados y senadores modificaron considerablemente la propuesta del presidente.

Estimado Lector,

Todo se originó por una propuesta de reforma fiscal del presidente López Obrador. Dicha propuesta originalmente indicaba que se aplicaría una retención de IVA del 16 por ciento, a aquellos pagos relacionados con servicios recibidos de subcontratación laboral (outsourcing).

Le informo que posteriormente, los diputados y senadores modificaron considerablemente la propuesta del presidente. Se decidió aplicar la tasa del seis por ciento en lugar del 16 por ciento, le incluyeron conceptos como "poner a disposición personal", "desempeñar funciones en instalaciones del contratante o fuera de estas" entre otros. En fin, le cambiaron casi todo a la propuesta original, la cual fue aprobada, y está en vigor a partir del 1 de enero de 2020.

Ante la gran ambigüedad de la reforma, los contribuyentes y especialistas en la materia hemos debatido sobre el tema, y no nos ponemos de acuerdo. Algunos especialistas señalaban que la retención del seis por ciento solo aplicaba a los servicios recibidos de subcontratación laboral; otros indicaban que la retención debiera ser aplicada a un universo más grande de servicios.

PRODECON intervino, solicitándole al SAT que "dé a conocer su posición". El SAT publicó su posición/postura a través del criterio normativo 46/IVA/N, el cual fue dado a conocer el pasado viernes 31 de enero de 2020.

Permítame informarle que de los cuatro párrafos que contiene el criterio antes señalado, se destaca el último; que intentaré explicarle, y que indica que cuando una persona moral o una persona física con actividad empresarial que reciba servicios; si aplicará la retención cuando:

1) Se ponga personal a disposición del cliente y

2) Las funciones de dicho personal sean aprovechadas por el pagador del servicio (es decir por el cliente o contratante).

Asimismo, dicho párrafo señala que no habrá retención, cuando los servicios prestados por el proveedor son aprovechados por el propio proveedor (contratista).

¿Usted le entendió a lo anterior?

Mire, el SAT también publicó a través de su sección de "Preguntas Frecuentes" e indicó que los pagos de servicios de limpieza, servicios de mantenimiento de equipo de cómputo, y los servicios de transporte de personal; deben ser sujetos a la retención de IVA por parte del pagador del servicio; lo anterior porque ponen a disposición su personal y el servicio es aprovechado por su cliente.

También indicó en dicha sección que, los servicios pagados a despachos de contadores y abogados por opiniones contables y legales no son sujetos a retención. El SAT indica que no hay retención, debido a que en este tipo de servicios; el aprovechamiento del servicio no es efectuado por el pagador del servicio. ¿Le entendió usted?

A todo esto, ¿Cuál es el efecto fiscal si usted no hace la retención del seis por ciento? Pues mire, el SAT podría considerar que su gasto es no deducible y el IVA no acreditable. Al respecto, le sugiero que siga el criterio de no aplicar la retención, únicamente cuando se trate de servicios pagados a personas morales que son despachos de contadores y/o abogados. Consulte a su asesor fiscal, y ante la duda en una operación, retenga.

Es sumamente desafortunado que nuestras autoridades fiscales utilicen la estrategia del "confunde a tus contribuyentes", para que estos al caer en un error, desacierto o pifia, dichas autoridades puedan aplicarles "todo el peso de la Ley".

El autor es Miembro del Comité Fiscal de Index.

Opine usted: javier@castelltowers.com

Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.

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