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Apreciables lectores, estamos por concluir el año y el 01 de enero del 2020 entra en vigor el compendió de la reforma fiscal para el ejercicio 2020 y como dice mi maestro y fiscalista el C.P.C. y Lic. Leobardo Meraz Barragán socio y ex presidente de la región noreste del Instituto Mexicano de Contadores Públicos: esta reforma aparte de recaudatoria, es sancionadora e intimidadora, pues su vinculación con leyes penales nos pone en jaque mate de acuerdo a lo siguiente:
La nueva Ley Federal contra la delincuencia organizada considera como delito grave que amerita la prisión preventiva oficiosa a quien cometa los delitos de contrabando y defraudación fiscal y su equiparable previsto en el código fiscal de la federación y compre o venda facturas que amparen operaciones inexistentes, falsas o simuladas y superen la cantidad de siete millones 804 mil 230; y esto nos lleva a pensar en la responsabilidad solidaria y penal que tenemos en nuestras empresas, tema que no es nuevo y ya está regulado en el código fiscal de la federación para socios, accionistas, directores, gerentes y administradores.
Por otro lado, la nueva Ley de Extinción de Dominio destaca que por delitos de delincuencia organizada como los mencionados anteriormente le permite al gobierno asegurar y subastar los bienes de las personas aplicando la pérdida de los derechos sobre su patrimonio tan solo con una denuncia que no necesita estar acreditada por un Ministerio Público.
En conclusión: Los socios, accionistas, directores, gerentes y administradores pueden ir a la cárcel y perder todo su patrimonio por las malas prácticas que sus empresas caigan en estos supuestos y que en algunas veces pueden ser simples errores administrativos o negligencias sin intención, dolo o mala fe. Es por eso que para hacerle frente se vuelve imperativo que en nuestras empresas adoptemos "mejores prácticas", las cuales son una serie de acciones, metodologías, sistemas, herramientas y técnicas aplicadas y probadas con resultados sobresalientes en el desarrollo de las empresas más allá del cumplimiento regulatorio y que han sido reconocidas como de clase mundial.
Para blindar las operaciones ante los cambios fiscales recomendamos prepararse adoptando lo siguiente:
Certificación.- Debe certificar la empresa sus procesos de control para impedir realizar operaciones con proveedores con malas prácticas como los no localizados, los que no pagan impuestos o los que simulan operaciones y están publicados en las listas a que hace referencia el artículo 69-B del código fiscal de la federación.
Tecnología.- Aplicar herramientas tecnológicas para el BIG DATA que es analizar la grande y compleja información de manera asertiva y con resultados oportunamente para la toma decisiones, mediante inteligencia artificial que minimice riesgos automáticamente.
Digitalización.- Ya hay jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la obligación de los contribuyentes de registrar los documentos privados ante el fedatario público para cumplir con el requisito de fecha cierta. Esto implica que la autoridad fiscal puede negar las deducciones si éstas no cumplen con dicho requisito, el cual implica amparar las operaciones ante notario público , lo cual es muy costoso e inoperante. Pero entonces se puede dar fecha cierta mediante el uso de la digitalización de las operaciones conforme al título segundo del código de comercio.
Compliance Financiero.- Lo fiscal emana de lo financiero, de ahí que se debe primero dar cumplimiento a las Normas de Información Financiera, tema que va requerir abordarse ampliamente en mi próxima entrega.
Por último; evita bailar con la más fea y contacta a tus expertos para lograr una implementación exitosa de lo que consideramos las ¡mejores prácticas como un blindaje fiscal para el 2020!.
Sobre aviso no hay engaño y al baile vamos.
El autor es Socio de innovación y rentabilidad del despacho Elizondo Cantú S.C.
Opine usted: Ajuarez@elizondocantu.mx
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