Monterrey

Lizette Gurrola: Devolución de IVA y la “Des-Extinción” de la Confianza

La “des-extinción” es un tema que ha tomado relevancia últimamente en los términos de la ciencia, al tratarse de un proceso de “recuperar” una especie que ya está extinta o que ya no existe.

Dicho lo anterior y observando nuestra actual realidad, relacionada al tema de las devoluciones de impuestos por parte del SAT, las cuales no están fluyendo con la celeridad de años pasados, ¿será posible que volvamos a recuperar la confianza que antes tenían las autoridades de los contribuyentes? ¿Será posible “des-extinguir” esa confianza en que la información precargada en las plataformas de las autoridades es la correcta?

El caso de las devoluciones de IVA para las empresas es un mismo escenario, años atrás por ejemplo, empresas grandes contribuyentes, las cuales tenían certificaciones de IVA, certificaciones OEA, eran ante los ojos de la autoridad, empresas robustas, que ya habían pasado por un gran número de revisiones, filtros y regulaciones que les avalaban dichas certificaciones, por lo cual, al ingresar devoluciones de IVA, estas fluían en muchos de los casos sin recibir a veces requerimientos de información.

Es importante recordar que la devolución de impuestos comparte dos matrices: al declararse un derecho y regularse su procedimiento.

En México el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, establece el procedimiento para solicitar la devolución del saldo a favor, el artículo 2º de la Ley Federal de los Derechos del contribuyente, establece el derecho a obtener las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes aplicables.

Por lo que, por un lado, tenemos “derecho” a reclamar esos saldos a favor, pero también tenemos “obligaciones” a tener los papeles de trabajo debidamente relacionados y que avalen las cifras a solicitar.

El CFF establece las directrices a las que la autoridad debe apegar su actuación para la devolución de saldos a favor, tales como que la autoridad debe efectuar la devolución dentro del plazo de 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud, y requerir datos e informes adicionales que considere necesarios, a través de dos requerimientos.

En consecuencia, la autoridad goza de facultades que debe ejercer con moderación, pues de lo contrario incurre en prácticas excesivas o arbitrarias. Así, la autoridad debe justificar plenamente todos sus actos discrecionales, es decir debe manifestar la causa o razón de la solicitud, señalando con precisión los motivos que la llevaron a realizar tal requerimiento, de no ser así, los requerimientos se pueden presumir arbitrarios.

En la actualidad, se ha estado presentando una problemática derivada de la dificultad para obtener las devoluciones, ya que no se dan a conocer a los contribuyentes los motivos por los cuales rechazaron las solicitudes de devolución, o al ser abrumadora la información y documentación requerida y con una serie de cargas probatorias.

Por lo que lo ideal sería ser contactado a fin de “aclarar” en vez de ser contactado para “solventar” un requerimiento y por lo tanto han surgido varias recomendaciones prácticas para evitar estar en medio de un requerimiento abrumador de información o no contar con la información completa dentro del plazo señalado.

Entre las cuales se enlistan el preparar analíticamente todos los papeles de trabajo que originaron el saldo a favor, debidamente relacionados con bancos, contratos vigentes, principales facturas y los medios de demostrar su materialidad, diagramas del proceso productivo, es decir, estar preparados literalmente para una auditoria.

Es importante señalar que se ha puntualizado y recomendado, que en una primera instancia es recomendable mientras se tienen revisiones de devoluciones abiertas, buscar siempre primero el diálogo con las autoridades fiscales para proveerles información, aclarar puntos abiertos y que no queden dudas en los dictaminadores revisores que pudieran concluir con una resolución desfavorable.

¿Pero qué pasa si no se tiene éxito con lo anterior?, existen otros medios conciliatorios como lo es la PRODECON, la cual es un organismo público, especializado en materia tributaria, que sirve como enlace entre el contribuyente y las autoridades, para lograr acuerdos conclusivos como un medio alternativo para resolver de forma anticipada y consensuada, temas que se encuentren en revisión, durante el ejercicio de las facultades de comprobación.

En conclusión, la devolución del IVA a favor juega un papel de suma importancia en la esfera económica y financiera, logrando con esto que el proceso productivo o comercial del contribuyente no se vea incrementado en sus costos, lo que solo se alcanza si se obtiene de manera oportuna la devolución, ojalá, si hay algo de lo que podamos lograr la “des-extinción”, sea de la confianza que se tenía años atrás en los contribuyentes, y que regrese de nuevo esa confianza que tenían las autoridades, en las empresas certificadas, auditadas, generadoras de muchos empleos y al corriente de sus impuestos, que lo único que tratan, es de recuperar su IVA a favor.

La autora es Miembro del Comité Fiscal y Finanzas de Index Nuevo León.

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