Los patrones personas morales o personas físicas que en su declaración anual hayan reportado utilidad a repartir (PTU), deben pagarla a más tardar el 30 de mayo o el 29 de junio respectivamente.
Comentaremos algunos puntos finos a considerar en el cálculo para evitar contingencias laborales y de paso algunos temas de carácter fiscal y seguridad social relevantes.
Lo primero que deben revisar los patrones sobre la PTU es saber si jurídicamente están obligados al reparto. Conforme a la Ley Federal de Trabajo (LFT), no estarían obligados si son de nueva creación por el primer año; o siendo de nueva creación si se dedican a la elaboración de un producto nuevo hasta por dos años; las empresas extractivas durante el periodo de exploración, entre otros. Para esto deben de documentar correctamente los requisitos que les podrá exigir la secretaría del trabajo.
Un procedimiento importante que deben de cumplir es informar a los trabajadores dentro de un término de diez días contados a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual.
Les deben entregar copia de la declaración con el propósito de que revisen el cálculo de la utilidad y puedan formular dentro de los treinta días siguientes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzguen convenientes. Una vez que la secretaría les informe la resolución deben acatarla independientemente que hagan la impugnación.
Ya después deberán identificar a los trabajadores que tienen o no derecho al reparto y las limitantes en cada caso.
Algunos trabajadores de confianza no tienen derecho por ejemplo los directores, administradores y gerentes generales de las empresas. Todos los demás podrán participar revisando el límite que le ponen a sus salarios, si es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado o de planta de más alto salario dentro de la empresa.
Otra limitante se estableció en la reforma laboral de abril de 2021, respecto al tope que se les entregará a los trabajadores. Puede ser un máximo de tres meses de salario o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador. Esta reforma ha generado hasta la fecha algunas dudas respecto al tratamiento de la diferencia de la PTU que no tendrían derecho de exigir los trabajadores.
Si el patrón decide favorecer a los trabajadores entregando la diferencia, sigue siendo PTU porque es su origen. Laboralmente no habría problemas puesto que la LFT establece los mínimos de las prestaciones a favor de las personas trabajadoras, sin embargo, las autoridades fiscales no han definido el criterio al respecto y queda la incertidumbre si se le dará el mismo tratamiento para efectos de exención y no integración a la base de pago de contribuciones.
En cuanto a la mecánica del cálculo, establecida también en la LFT, los puntos a considerar están relacionados al cálculo del salario y de los días que servirán de base por cada uno de los trabajares.
Respecto al salario la ley establece que sea la cuota fija diaria sin considerar las demás percepciones que reciba como parte de su salario, pero hay algunos trabajadores que no tienen garantizada una cuota fija o es mínima, en estos casos cuando el salario se pague por unidad de obra y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año. Vale la pena revisar bien esta disposición para no afectar a algunos trabajadores que por la forma pactada obtienen una cuota fija diaria muy baja.
Los días que se deben de considerar son aquellos en los que el trabajador tiene derecho a percibir salario, por eso se consideran para las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, que sean considerados como trabajadores en servicio activo.
Una vez pagada la PTU los patrones deben cerciorarse de que su equipo administrativo aproveche correctamente los beneficios fiscales. Por cada trabajador debe hacerse un comprobante fiscal (CFDI) timbrado ante el SAT para que pueda restarse de la utilidad del siguiente ejercicio desde los pagos provisionales y en la declaración anual. También aplicar la exención a los trabajadores en la retención del ISR y no considerarlo como salario para ningún efecto laboral ni de seguridad social.
El cumplimiento de esta obligación genera beneficios sociales. Las personas trabajadoras reciben un estímulo por su trabajo y la economía interna se favorece por el incremento del consumo en esta época.
El autor es Vicepresidente de Relación y Difusión del ICPNL.
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