A raíz de las críticas al banquero central de Los Estados Unidos, vale la pena recordar, para México, el estatus de nuestro banco central. BANXICO es autónomo, pero ¿en dónde dice? En el Art. 28 Constitucional cuando se le añadieron los párrafos 6to. y 7mo. publicados en el DOF el 20 de agosto de 1993 (énfasis añadido):
“El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento […]
No constituyen monopolios […] las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central […] regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia.
La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores […] desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia […]
Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución”.
Autónomo, estabilidad del poder adquisitivo, acuñación de moneda y emisión de billetes, regular los cambios, la intermediación y servicios financieros, la designación de quienes estén a cargo será aprobada por la Cámara de Senadores y solo se removerán por causa grave. Sin embargo, el quid de su autonomía esta dado en 8 palabras: Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento.
Adicionalmente, está la Ley del Banco de México. En su Art. 1o. dice: “El banco central será persona de derecho público con carácter autónomo y se denominará Banco de México.
En el ejercicio de sus funciones y en su administración se regirá por las disposiciones de esta Ley, reglamentaria de los párrafos sexto y séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
¿Por qué sería necesaria su autonomía? En la exposición de motivos de los cambios a la constitución dice que “conviene recordar los innumerables males que la inflación ha traído consigo, todavía muy vivos en nuestra memoria” (Eran principios de los 90’s época reciente a la inflación desbocada de los ochentas).
Los males de la inflación se detallan: “[…] causa una redistribución regresiva del ingreso y de la riqueza. Daña más a quien menos tiene […] incrementó la volatilidad de los precios relativos, reduciendo así la eficiencia del mercado como mecanismo de asignación de recursos […] al generar un ambiente de incertidumbre, inhibió la inversión, en especial la de largo plazo”.
Cuando BANXICO funcionaba como caja chica del gobierno en turno, la inflación era tratada como problema del presidente que sigue: “a darle vuelta a la maquinita”.
Ahora, con el mecanismo de tasa objetivo, la presión no es la impresión de billetes para hacerse de recursos monetarios, sino la reducción de dicha tasa para fomentar el crecimiento económico. Ningún mandatario quiere ser recordado como el que en su gobierno la economía no creció. (Hay alguno que otro que ni se enteró, ni sabía de qué se le hablaba).