Monterrey

Javier Torres: Dividendos, una tasa exorbitante de pago de impuestos

Para las personas físicas la tasa máxima es del 35%, la cual es menor al promedio de los países de la OCDE.

Estimado Lector,

¿Usted considera que México es un país en donde las empresas e individuos pagan muchos impuestos? Pues mire los números son fríos y al efectuar un análisis rápido nos encontraremos que, en México; el impuesto corporativo (el que pagan las empresas) asciende a una tasa del 30%, cuando el promedio de los países miembros de la OCDE es de 23.60%.

Para las personas físicas la tasa máxima es del 35%, la cual es menor al promedio de los países de la OCDE que es del 42.5%.

Ahora bien, permítame informarle sobre un caso en el cual las personas físicas pagan una cantidad superior a la tasa del 35% e incluso podría ser más alta que el 42.5%; el cual está relacionado cuando una persona física residente en México; percibe dividendos provenientes del extranjero.

Este caso ocurre cuando una persona física presenta su declaración anual, que por cierto al momento de preparación de este documento y conforme a la información publicada por la autoridad fiscal, más de 10.5 millones de personas han presentado su declaración anual 2024.

Mire usted, por la enorme relación comercial que se tiene con Estados Unidos, existen empresarios personas físicas que tienen inversiones en el país del norte; por las cuales les otorgan dividendos por determinado periodo.

Al respecto, las leyes fiscales estadounidenses así como los tratados fiscales señalan que cuando una empresa de ese país le efectúe un pago de dividendos a un empresario o inversionista mexicano; la empresa americana deberá de efectuar una retención del 10%.

Si al empresario le distribuyen un dividendo de 100 dólares, la empresa estadounidense le entregará únicamente 90 empresario mexicano “primer impacto”.

Una vez que el dividendo se encuentra en la cuenta del empresario mexicano, ahora viene el “segundo impacto” ya que ley fiscal mexicana obliga al empresario que recibe el dividendo; a pagar directamente otro 10% al SAT, el cual NO es recuperable por tratarse de un impuesto definitivo.

Pero viene “el tercer impacto” el cual es el más fuerte de todos, la ley fiscal mexicana obliga al empresario mexicano a que, en su declaración anual considere en su totalidad el dividendo; es decir los 100 dólares, en donde si quiere “aplicarse” los 10 dólares que le retuvieron en Estados Unidos; tendrá que también considerarlos para el pago de impuestos.

De tal manera que el empresario debe considerar 100 dólares del dividendo, más 10 del impuesto que le fue retenido del extranjero; es una base de 110.

A esta última cantidad se le aplica la tasa del ISR mexicana del 35%, dando como resultado que el empresario le salga a pagar 38.50 (tercer impacto) más los 10 que le obligaron a pagar (segundo impacto) y que NO puede recuperar, tenemos una tasa que puede oscilar entre 38.50% y hasta 48.50%.

Si usted es de aquellos empresarios/inversionistas que pretenden invertir en otro país, es altamente aconsejable que analice cuidadosamente la estructura legal bajo la cual estará efectuando la inversión o de lo contrario le ocurrirá lo antes indicado.

Asimismo, ojalá y los legisladores hagan los cambios necesarios para que los empresarios e inversionistas No sufran este “sobrepago” de impuestos.

¡Se va a poner bueno!

El autor es Titular de la Comisión de Controversia Fiscal del ICPNL.

Contacto: javier.torres@ctw.com.mx

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