Al momento de solicitar un crédito, seguramente escucharás las palabras “fiador” y “aval”, dos figuras jurídicas que suelen confundirse, ya que en la gran mayoría de los casos se utilizan como sinónimos. Y es que si bien las dos sirven como garantía de un pago, ciertamente no son lo mismo.
Ya sea que busques rentar una propiedad o requieras de un préstamo urgente, seguramente te encontrarás con ambos términos en algún momento de la vida, por lo que es importante saber diferenciarlos, pues en el ámbito legal, constituyen características y responsabilidades muy distintas.
¿Qué es un fiador?
La Enciclopedia Jurídica de Derecho señala que un fiador es aquella persona que deberá responder por otra en caso de que ésta no pueda cumplir con la obligación de la deuda que contrajo.
Se trata de un segundo deudor o un deudor secundario que está obligado a garantizar el pago con el acreedor en el supuesto de que el deudor principal incumpla con el contrato.
Según explican abogados y especialistas en la materia, los fiadores pueden ser personas físicas o morales; sin embargo, sobre estos últimos, la ley señala que en su acta constitutiva deberán incluir la facultad de otorgar fianzas o garantías.
También cabe mencionar que en el caso de los fiadores, estos no pueden ser obligados a pagar sin que antes se lleve a cabo una demanda o un proceso judicial para que el deudor principal pague.
Pero entonces… ¿Qué es un aval?
De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), “un aval es una persona física o moral que asegura que la deuda será saldada”.
En pocas palabras, se trata de la persona o entidad que garantizará el pago de un crédito en representación del avalado.
Lo anterior quiere decir que si la persona o empresa que contrajo la deuda no paga, la institución que dio el préstamo tiene el derecho de exigir al aval que cubra la deuda e incluso puede ejercer acción legal en contra de esta persona.
De manera que si te conviertes en aval, la deuda pasa a tu nombre y tienes la obligación de pagarla aunque no hayas recibido ni gastado ese dinero.
¿Cómo distinguir un aval de un fiador?
La principal diferencia entre estas dos figuras radica en que un aval corresponde a los asuntos relacionados con el derecho mercantil, específicamente con los títulos de crédito, pagarés y letras de cambio.
En cambio, el fiador es un concepto que va más de la mano con el derecho civil, el cual se utiliza para otro tipo de deudas y obligaciones civiles.
En este sentido, si te piden asegurar un contrato de arrendamiento, serás un fiador, pero si te solicitan garantizar una deuda a través de un pagaré, te convertirás en aval.
También toma en cuenta que el fiador deberá dejar un inmueble en garantía a manera de respaldo, mientras que el aval deberá responder por los pagos sin limitaciones de acuerdo con los términos de la ley.
Recuerda que en un contrato de arrendamiento nunca debe incluirse la figura del aval, pues ésta es la persona que ofrece garantías para respaldar únicamente temas mercantiles, por lo que no puede incluirse en un documento civil.
Obligaciones y derechos de un fiador en un contrato de arrendamiento
- Debe responder por los adeudos del inquilino en caso de que éste no pague.
- Debe comprobar su capacidad para cubrir el adeudo al contar con una propiedad registrada a su nombre.
- El fiador no puede ser obligado a pagar la deuda del deudor principal, si este último dispone de suficientes bienes para hacerlo.
- El fiador está protegido por los derechos de orden y excusión, es decir, que el embargo de su inmueble solo podrá llevarse a cabo cuando ya se hayan embargado los bienes muebles del inquilino o deudor principal.