Economía

Hacienda publica estímulos por integración a IMSS e Infonavit

El decreto, que entrará en vigor el 1 de julio, divide a las personas sujetas al estímulo, cuya información será intercambiada entre el SAT, el IMSS y el Infonavit.

CIUDAD DE MÉXICO.- A partir del próximo 1 de julio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) otorgará a los empleadores estímulos para promover la incorporación a la seguridad social de los trabajadores.

Según el Decreto publicado este martes en el Diario Oficial de la Federación, uno de los objetivos es lograr que un mayor número de mexicanos tenga pleno acceso a las prestaciones del régimen obligatorio del Seguro Social y al sistema de financiamiento que administra el Infonavit y, en consecuencia, mejoren su calidad de vida, sus oportunidades de bienestar, e incrementen su capacidad productiva.

"Por ello es conveniente otorgar un subsidio para el pago de las cuotas obrero patronales a las personas físicas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), que durante un periodo de dos años no hayan sido sujetos de contribuciones de seguridad social o que tributaron bajo el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos), hasta el 31 de diciembre de 2013".


De ahí que el Decreto señale que el Gobierno Federal otorgará un subsidio que se aplicará al pago de las contribuciones de seguridad social, el cual será determinado por un porcentaje de la contribución de seguridad social a cargo del trabajador, del patrón persona física o del sujeto obligado, según corresponda.

Lo anterior, considerando como límite superior las cuotas correspondientes a un salario base de cotización de hasta tres veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

El porcentaje se aplicará considerando como año de inicio del subsidio que otorga el Decreto, el año correspondiente a la alta o inscripción como persona física en el nuevo RIF, independientemente del mes de la inscripción al mismo.

Durante el primer año de inscripción, el subsidio se otorgará únicamente por la fracción de tiempo restante del ejercicio fiscal, en términos del artículo 11 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual señala lo siguiente:

"Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, éstos coincidirán con el año de calendario.

"Cuando las personas morales inicien sus actividades con posterioridad al 1 de enero, en dicho año el ejercicio fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en que comiencen actividades y terminarse el 31 de diciembre del año de que se trate" (…) Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calculen por mes, se entenderá que corresponde al mes de calendario".

El Decreto aclara que los porcentajes del subsidio no incluyen las aportaciones y cuota social a cargo del Gobierno Federal previstas en la Ley.

Añade que el Gobierno Federal entregará el porcentaje que corresponda de las contribuciones de seguridad social en los términos del artículo octavo, conforme a lo dispuesto en la Ley del Seguro Social (LSS) y en la Ley del Infonavit.

Enfatiza que el importe del subsidio no se considerará ingreso acumulable para los efectos del ISR y no dará derecho a devolución o compensación, y añade que el pago de las contribuciones de seguridad social por parte de las personas físicas, patrones o sujetos obligados, según corresponda, se realizará en forma bimestral.

Asimismo, el Decreto divide en tres apartados (A, B y C), a las personas sujetas al subsidio, siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en el mismo, para que accedan a los servicios y prestaciones de la LSS y de la Ley del Infonavit.

Subraya que en ningún caso, las personas físicas o patrones a que se refieren los Apartados A y C –a los cuales se hace referencia más adelante--, que dejen de ser objeto del subsidio que se otorga podrán volver a cubrir las contribuciones de seguridad social en los términos del Decreto.

Además enfatiza que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el IMSS y el INFONAVIT establecerán las especificaciones técnicas para el intercambio (cruce) de información correspondiente a las personas físicas a de los Apartados A, B y C, y las que sean necesarias para dar cumplimiento al Decreto.

Asimismo, el artículo cuarto del Decreto subraya que los sujetos del subsidio deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que señalan la LSS, la Ley del Infonavit, sus Reglamentos y las disposiciones de carácter general que, en su caso, emitan el Consejo Técnico del IMSS y el Consejo de Administración del Infonavit.

En el artículo quinto aclara que los sujetos del subsidio tendrán derecho a los seguros y prestaciones del régimen obligatorio del Seguro Social que correspondan a cada caso conforme a la Ley, así como a las prestaciones establecidas en la Ley del Infonavit.

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