Economía

Despachos y cobradores serán identificados

Una vez aprobada la nueva regulación por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, los despachos de cobranza deberán indicar el nombre, denominación o su razón social así como la entidad financiera que otorgó el crédito.

CIUDAD DE MÉXICO.- Las entidades que trabajen con despachos de cobranza estarán obligadas a contar con los datos de identificación de éstos, actualizarlos cada tres meses y tenerlos a disposición de sus clientes a través de medios electrónicos y en sus sucursales o establecimientos.

También se prevé que deberán rendir un informe a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) de forma trimestral sobre las quejas recibidas, así como recibir y suscribir los acuerdos de pago, negociación o reestructuración de los créditos, préstamos o financiamientos a los que lleguen los despachos de cobranza con los deudores, esto una vez que se apruebe la nueva regulación para estas figuras.

Sin embargo, un punto importante para quienes tienen una deuda o reciben llamadas de los despachos de cobranza, es que una vez que entren en vigor los cambios para regularlos, en cada contacto deberán indicar ya sea por escrito o verbalmente, según sea el caso, el nombre, denominación o razón social del despacho de cobranza.


También el domicilio, número telefónico y nombre de las personas responsables de la cobranza; la entidad financiera que otorgó el crédito; el contrato u operación motivo de la deuda en que se basa la acción de cobranza; el monto del adeudo y fecha de cálculo y condiciones para liquidar el adeudo; el domicilio, correo electrónico y número telefónico de la unidad administrativa de la entidad financiera que recibirá las quejas por malas prácticas.

LOS PAGOS

Una vez aprobada la regulación, ahora los pagos que se negocien con el despacho que trabaja con la entidad financiera deberán ser realizados precisamente directo a la cuenta de la institución financiera que otorgó el crédito.

En el caso de que la institución venda la cartera, deberán incluir como obligación a cargo de los cesionarios o adquirentes, cumplir con todas las disposiciones en materia de despachos de cobranza, sin que esto signifique responsabilidad para la entidad financiera del incumplimiento a quien le vendió la cartera de cobranza.

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