La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) autorizó embargar parcialmente recursos de las Afores de deudores alimentarios, en las subcuentas de retiro, cesantía y vejez, sólo en casos excepcionales: cuando se trate de pensiones para menores de edad, y el titular esté desempleado, sin otros bienes ni ahorro voluntario.
Por unanimidad, la Primera Sala resolvió que el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que prohíbe en general el embargo de estos fondos, no es inconstitucional, pero debe interpretarse para proteger el interés superior de la infancia.
El caso se originó por una madre que reclamó que la norma impedía garantizar la pensión alimenticia para su hijo. La Corte consideró que el deudor alimentario no puede usar la protección de la Afore para evadir su obligación.
En ausencia de otros bienes embargables o ahorro voluntario, el juez podrá autorizar que se afecte la subcuenta en la proporción que permitiría un retiro por desempleo.
“La subcuenta podrá ser embargada en la misma proporción en que el trabajador desempleado podría disponer voluntariamente de esos recursos”, explicó el ministro ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo. El monto máximo será el menor entre 65 días de salario básico o el 10 por ciento del saldo.
Amafore, la asociación que agrupa a las administradoras de fondos para el retiro, respaldó la decisión.
“Se trata de una resolución apegada a derecho que pondera de manera correcta dos premisas en conflicto y no violenta las leyes del sistema”, señaló en un comunicado.
Esta medida no aplicará si el trabajador tiene otros recursos o ahorro voluntario. Sólo en ausencia total de éstos podrá afectarse el fondo para el retiro.
La resolución sienta un precedente relevante para casos similares en el país, privilegiando el derecho de los menores a recibir pensión alimenticia.