CIUDAD DE MÉXICO. Entre el Instituto Nacional de Elecciones y los órganos de los estados no debe existir una relación de "supra-subordinación" y debe precisarse "con toda claridad" la esfera de atribuciones y facultades de cada instancia.
Las nuevas autoridades electorales también deben regirse bajo el mismo criterio en la designación de consejeros de los órganos electorales locales y en cuanto a la facultad de remover a autoridades locales, la legislación secundaria deberá quedar acotada en la medida de lo posible "a situaciones extremas y eludiendo en la medida de lo posible la discrecionalidad".
A estas y otras conclusiones se llegaron en los foros públicos de análisis y reflexión "Hacia dónde va la Reforma Electoral", realizados de manera simultánea el 24 de marzo en las cinco Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En el documento, que fue entregado al Congreso de la Unión de cara a la aprobación de las leyes secundarias, se advierte también que el nombramiento de los magistrados electorales debe llevarse a cabo, antes de que inicie el siguiente proceso electoral local, circunstancia que consideran "apresurada", ya que el sistema por lo que hace al DF, inicia proceso electoral en octubre de este año, y considerando que en el mejor de los supuestos, la normativa secundaria electoral se expida el 30 de abril siguiente, "nos deja un tiempo más o menos de cuatro meses para implementar los mecanismos necesarios y el consecuente procedimiento para realizar la designación y nombramiento de los nuevos magistrados".
Por lo que se propone que los consejeros y magistrados de las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales en funciones concluyan el periodo por el que fueron designados. Otras propuestas son la autonomía presupuestal y de fiscalización.
Y que la toma de decisiones esté en manos de los organismos electorales y no dependa del Poder Ejecutivo o de los gobiernos municipales.
Aunque sí estiman debe haber mayores medidas de control sobre el ejercicio de los recursos al interior de los órganos electorales.
En cuándo a la facultad de atracción del INE para una elección local, subrayan que debe ser por convenio, es decir a solicitud del órgano estatal, o por decisión del Consejo General con mayoría calificada de ocho votos y siempre y cuando se motivé esta decisión por las siguientes causas: a) Inseguridad generalizada en el Estado que impida el cumplimiento de las funciones de la autoridad electoral local; b) El incumplimiento, debidamente acreditado por el Instituto Nacional Electoral, de los principios rectores de la función electoral por parte de la autoridad electoral local, y c) La desaparición de poderes en la entidad.
Y deberá realizarse 90 días antes de la jornada electoral.