Pedro Salazar

El absolutismo autocrático nuestro

La separación de poderes es condición necesaria para la existencia de un Estado constitucional desde los orígenes de ese paradigma jurídico.

La reforma judicial sentencia el fin de la democracia constitucional en México. Por ella, México dejará de pertenecer al conjunto de países que, desde la segunda posguerra del siglo XX, adoptaron ese modelo de organización política.

Se trata de un modelo complejo que se compone de instituciones concretas que son, cada una en lo particular, condiciones necesarias para la existencia del modelo y, en su conjunto, condición suficiente.

Mi punto es que, si falta alguna de esas condiciones, el constitucionalismo democrático no existe. Con la reforma judicial, dos de esas condiciones desaparecerán del panorama institucional mexicano. Me refiero a la independencia judicial y al control de constitucionalidad sobre leyes.

La separación de poderes es condición necesaria para la existencia de un Estado constitucional desde los orígenes de ese paradigma jurídico. Basta con recordar el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 para constatar el postulado: “Una nación en la que los poderes no están separados y los derechos no están reconocidos, no tiene constitución”.

El control de constitucionalidad de leyes y de actos que está a cargo de jueces o tribunales especializados es otra institución indispensable. Se trata de mecanismos jurídicos que tienen una finalidad puntual y concreta: garantizar que las leyes aprobadas por el Poder Legislativo y los decretos emitidos por el Poder Ejecutivo respeten el marco constitucional.

Un Estado en el que el Poder Legislativo responde y se pliega a las directrices del gobierno de manera obsequiosa (y prácticamente) incondicional, en el que el Poder Judicial ha quedado neutralizado y capturado y en el que no existen mecanismos para garantizar la supremacía constitucional, es absolutista y autocrático.

México, técnicamente, se ha colocado en esa definición estatal. Absolutismo, que significa poder ilimitado, y autocracia, que significa poder concentrado. Lo opuesto al constitucionalismo que impone límites al poder y a la democracia que lo distribuye entre la pluralidad de la ciudadanía.

La debacle comenzó hace algunos años, pero se aceleró en los meses recientes. Al buscar en la teoría política contemporánea un marco de explicación de lo sucedido, recordé un neologismo de Michelangelo Bovero: pleonocracia.

Bovero acuñó el término —después de haber propuesto la kakistocracia como “el gobierno de los peores”— cuando, en Italia, desde el gobierno y su mayoría alteraron las reglas para integrar al parlamento con la finalidad de apropiarse de una mayoría artificial de asientos que les permitiera imponer su agenda de parte, constitucional y legalmente. Merece la pena la cita íntegra de su atinada y aciaga reflexión:

“… también es una especie de la autocracia aquella que yo denomino pleonocracia: con este término, que yo he acuñado, indico una suerte de ‘autocracia mayoritaria’ —el poder autocrático no de uno solo o ‘de pocos’, sino ‘de los más’ (pleones)—, que es aquella que se instaura cuando el proceso político, a partir del momento electoral, queda preconfigurado de manera que se atribuya todo el poder, incuestionable e irrevocable hasta las siguientes elecciones, a una parte del pueblo, pese a que esta sea la ‘mayor parte’. Pretendo así sugerir una idea afín a la evocada por la tocquevilliana ‘tiranía de las mayorías’. El régimen pleonocrático puede identificarse como una tiranía de las mayorías, y es por tanto reconocible como una especie de la autocracia, en cuanto instaura un flujo descendente de poder sobre las minorías, las cuales no pueden sino acatar las decisiones de las mayorías ‘autorizadas’ a gobernar: una tiranía, se podría decir, asimilable a la variante clásica ex parte exercitii, y para las minorías un tipo de opresión que puede convertirse también en una forma de servidumbre voluntaria, en caso de que los sujetos políticos hayan aceptado jugar este perverso juego: ‘el que gana se lo lleva todo’. Pero los caracteres que identifican este régimen, la pleonocracia, la ‘cracia’ de la mayoría, como un régimen autocrático, son aquellos que se manifiestan de forma todavía más descarada cuando se trata de una mayoría ‘falsa’; mayoría del país legal, pero no del país real, fruto de técnicas esotéricas a las que frecuentemente recurren los manipuladores de las leyes electorales, para transustanciar una minoría de votos en mayoría absoluta, o más que absoluta, de escaños parlamentarios. En este caso, la tiranía sería también pleonocrática ex defectu tituli”.1

La última parte es funesta y descriptiva. El descaro con el que se construyó la (falsa) mayoría calificada de Morena y sus aliados en el Congreso de la Unión fue tan ilegítima como real.

Pleonocracia kakistocrática, que es absolutista y autocrática; no constitucionalismo democrático, es lo que estamos cosechando después de la pasajera primavera de nuestra malograda transición. Bovero diría: ¡Y mira cómo aplauden los siervos contentos!

1. Bovero, M., Pleonocrazia. Critica della democrazia maggioritaria, Teoria Politica, VII, 2017, pp. 394-395.

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