Oscar M Guerra Ford

Seguridad pública y tratamiento de datos personales

Otorgar al IFT facultades en materia de acreditación de identidad advierte una transgresión a los principios de proporcionalidad, seguridad y certeza jurídica.

El 16 de abril se publicó en el DOF el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que establece la obligación de los usuarios de telefonía móvil a proporcionar datos biométricos y diversa información personal para ser inscritos en el denominado Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), de lo contrario, se ordenará la suspensión del servicio de telefonía móvil.

El Estado de derecho democrático exige un adecuado sistema de equilibrios. Con ese principio, desde el Pleno del INAI nos pronunciamos al considerar que el decreto podría vulnerar los derechos de protección de datos personales (PDP) y de acceso a la información (DAI). Por ello, se promovió una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el objetivo de robustecer la ponderación que la máxima autoridad de justicia realice sobre los derechos a la seguridad pública, de PDP y de DAI, para definir parámetros claros que rijan la actuación de las autoridades y generar certidumbre en los ciudadanos.

Algunas consideraciones analizadas del decreto tienen que ver con su contravención a lo dispuesto en los artículos 6 y 16 constitucionales y Leyes Generales de Protección de Datos Personales, tales como:

Inhibición a la facultad de decidir a quién se otorgan los datos personales. Si bien el derecho de PDP es un derecho humano que puede ser restringido, por razones de seguridad pública justificadas, se advierte una intromisión en la vida privada que puede representar un riesgo en el tratamiento de datos personales de carácter biométrico, que resulta desproporcional respecto de la medida que se pretende conseguir (reducir delitos cometidos a través de servicios de telefonía).

Transgresión del ejercicio de los derechos ARCO. Al preverse una vía distinta a la prevista en las leyes General de Protección de Datos Personales y Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para rectificar o cancelar los datos que resulten inexactos, se genera una falta de certeza jurídica en los plazos, requisitos y medios de defensa para ejercer estos derechos.

Vulneración a la garantía de otros derechos humanos. Se vulneraría el derecho a la presunción de inocencia, pues impone al particular la presunción de culpabilidad de cualquier acto ilícito que se cometa imputable al número telefónico asignado o asociado a su persona.

Vulneración al derecho a la información. Al condicionar los servicios de telefonía móvil, se transgrede la obligación del Estado a garantizar el derecho de acceso a las TIC, servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.

Al otorgar al Instituto Federal de Telecomunicaciones facultades en materia de acreditación de identidad, se advierte una transgresión a los principios de proporcionalidad, seguridad y certeza jurídica, ya que ésta no es la autoridad competente en este caso, pues con el Panaut se pretende realizar un proceso de identificación de los titulares de las líneas telefónicas. Esa identificación de titularidad es posible realizarla a través de la cédula de identidad que ha planteado la Secretaría de Gobernación, y cuyo proceso ha contado con el acompañamiento del INAI.

Indiscutiblemente los mexicanos anhelamos un país donde el Estado de derecho sea una condición permanente para la convivencia social. En este sentido, el INAI no se opone a la implementación de estrategias que propicien la disminución de la inseguridad; ello no le exime de su compromiso para vigilar el cumplimiento de la ley que regula el tratamiento adecuado, controlado e informado de los datos personales, garantizar la privacidad, así como el derecho de las personas a la autodeterminación informativa.

El autor es comisionado del INAI.

COLUMNAS ANTERIORES

De la transparencia intensiva a la extensiva
Plataforma Nacional de Transparencia. Un panorama del 2021

Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad de quien firma esta columna de opinión y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.