Mauricio Jalife

Dicta Colegiado criterio rector en materia de derecho de imagen

Para calcular el monto de la indemnización por violación al derecho de imagen, no se debe recurrir a la condena basada en ‘tasa fija’, sino a los hechos específicos de cada caso.

Desde que la ley de derechos de autor en México recuperó, hace doce años, el sistema de fórmula fija para pago de daños y perjuicios, múltiples litigios han sido planteados por el uso no autorizado de obras protegidas, o por la imagen de personas, particularmente de artistas y deportistas.

Algunos de los casos emblemáticos que se han hecho públicos con relación a este tipo de reclamos son el de Ricardo Arjona en contra de la automotriz Toyota por el uso no autorizado de su imagen y de una canción de su repertorio en una campaña publicitaria.

Otro conocido caso es que Gael García Bernal siguió en contra de la empresa Diageo México, distribuidora de Johnnie Walker, por el uso no autorizado de su imagen en la campaña publicitaria “Caminando con gigantes”.

Más allá de recursos y amparos que han limitado los efectos de las resoluciones por diversos aspectos técnicos, la constante en ambos asuntos ha sido el dictado de sentencias.

Estas han condenado al pago del 40% de las ventas de los productos anunciados durante el periodo del uso legal de su imagen (y por la obra musical en el caso Arjona).

Esto ha dado paso a cifras multimillonarias que, en principio, tendrían que pagarse a los afectados como indemnización.

Este tipo de fórmulas de “pago fijo” que nuestras leyes de propiedad intelectual observan (en principio desde 1994) respondían a un momento histórico de nuestro sistema judicial que no necesariamente se mantiene.

En aquel momento, al amparo de un TLCAN que apenas iniciaba vigencia, la intención de crear un sistema de estricta observancia de derechos era una prioridad, en medio de una cultura de indiferencia a los derechos de autor, de patentes y de marcas.

La intención de aplicar una tasa fija del 40% del precio de venta de productos infractores a favor del afectado perseguía dos propósitos: por una parte, castigar la infracción de derechos de forma ejemplar, con un efecto disuasivo; por el otro, otorgar una facilidad al demandante, al eliminar del juicio la difícil tarea de probar y cuantificar la suma de daños ocasionados al titular del derecho.

Al paso del tiempo, es evidente que ambas condiciones se han modificado sensiblemente.

El Poder Judicial ha generado criterios y sentencias que ya otorgan peso y dimensión a las reclamaciones de daños y perjuicios, y es claro que la cultura de propiedad intelectual en el país ha tenido un crecimiento sostenido, aún cuando nuestro nivel de respeto a los derechos reivindicados no sea el mejor indicador que tenemos.

Es bajo esta línea de tiempo que la tesis generada por un Tribunal Colegiado en materia civil de la Ciudad de México da paso a una novedosa interpretación de la ley que parece devolver sensatez al sistema.

Esencialmente, el criterio define que, para calcular el monto de la indemnización por violación al derecho de imagen, no se debe recurrir a la condena basada en “tasa fija”, sino a la prueba pericial y a los hechos específicos de cada caso concreto.

Paradójicamente, el asunto que ha generado esta tesis fue planteado por el propio Gael García Bernal, en una demanda en contra de Grupo Editorial Notmusa por la utilización no autorizada de su imagen, con lo que el círculo se cierra por una de las líneas con que se inició.

COLUMNAS ANTERIORES

Piratería: álgido tema en T-MEC
Promueve la Barra lineamientos urgentes para uso de IA en servicios legales

Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad de quien firma esta columna de opinión y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.