Mauricio Jalife

Recompone IMPI esquema de cobro por música en establecimientos

La facultad que tiene el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) para fijar tarifas no se ha ejercido en casi 30 años de vigencia de la ley.

Para múltiples usuarios de música, a los que se les pide cubran los pagos que corresponden por su uso, por ejemplo, bares o restaurantes, la simple pregunta que se les formula ante su negativa es que se imaginen la atmósfera en su establecimiento en silencio total.

La música, como los ingredientes para preparar alimentos, es un insumo más en la construcción de una experiencia positiva para el cliente, que se debe pagar a quien la produce y pone a disposición.

El enorme entramado internacional que forman las diversas agrupaciones que en cada país recaudan pagos de regalías permite que una sociedad que cobre por autores y compositores de otras latitudes compense dineros de titulares mexicanos en cada uno de esos países.

Estos son los lazos invisibles que el complejo mundo de la propiedad intelectual construye, en un entramado tan sofisticado que permite que, por cada canción tocada comercialmente en el planeta, exista un brazo listo para cobrar la regalía correspondiente para trasladarla a los autores y a los intérpretes.

Sobre estas premisas se ha gestado una intensa polémica en los últimos días en nuestro país, por la resistencia que algunas agrupaciones empresariales (Canaco y Concanaco Servytur) han expresado respecto de la legalidad y las tarifas cobradas a los establecimientos mercantiles por el uso de música.

En general, el argumento de oposición no sólo ataca la base misma del cobro —el uso de la música—. También se centra en el hecho de que el IMPI lo presione a través de visitas de inspección. Además, menciona que el monto de las tarifas resulte excesivo para negocios que, de suyo, suelen operar en niveles apenas arriba de la supervivencia.

Por lo que hace al primer argumento, ya lo hemos dicho, no existe forma de regatear a quienes crean la música que escuchamos su derecho a cobrar por su empleo comercial. Hacerlo sería equivalente a dejar de pagar su salario a un empleado en cualquiera de esos mismos establecimientos.

Por lo que hace a la intervención del IMPI en visitas de inspección a los locales comerciales, para dejar constancia de la utilización de las obras, es claro que la ley lo habilita para esos fines a pesar del papel neutral que debe asumir en caso de que el expediente trascienda a un litigio.

En el punto en el que parece incrementarse la resistencia, es en el del monto de lo cobrado. Lamentablemente, la facultad que tiene el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) para fijar tarifas no se ha ejercido en casi 30 años de vigencia de la ley.

Esto deja que las partes lo determinen en convenios a partir de las fórmulas que la Sociedad de Autores y Compositores de México (SACM) aplica dependiendo de la dimensión y giro del establecimiento.

De acuerdo a lo reportado por diversos comercios en la Ciudad de México, los cobros oscilan entre los 5 y 120 mil pesos, y la amenaza en caso de oposición a la verificación del IMPI es de clausura hasta por 3 días.

Según parece, la mesa de negociación que se ha abierto para buscar acuerdos entre cámaras empresariales y la Sociedad de Autores y Compositores de México (SACM), con la mediación del IMPI, podría distender la situación y arribar a un consenso que deje a cada parte satisfecha.

Lo que no se puede cuestionar es el derecho de los autores y los titulares de derechos conexos a cobrar por lo que es suyo.

COLUMNAS ANTERIORES

Llega reforma de propiedad industrial al Congreso
La Virgen de Guadalupe®

Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad de quien firma esta columna de opinión y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.