Dos importantes sentencias, dictadas hace unos días en nuestro país, pretenden dotar de contexto a algunas de las cuestiones más debatidas en torno a la Inteligencia Artificial en el terreno legal. La primera de ellas busca definir las reglas básicas para regular el empleo de IA en procedimientos judiciales; la segunda define en definitiva la no procedencia de tutela legal por la vía de derecho de autor a las obras creadas con el uso de IA.
En el primer caso, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en materia Civil del Estado de México, los magistrados determinaron que, en un juicio, es posible utilizar IA para “automatizar algunas tareas administrativas que deben realizar al momento de emitir sus resoluciones”. La sentencia derivó de un recurso presentado en contra de la forma en la que un juez de distrito calculó y fijó el monto de una garantía, utilizando herramientas de IA.
Para dar “soporte” a su resolución, el Tribunal recurrió a los principios de la UNESCO para orientar sobre el uso de IA. El primer postulado es el de la proporcionalidad e inocuidad, en el sentido de que la IA se utilice para alcanzar un objetivo legítimo, como el de facilitar razonamientos numéricos. El segundo principio se orienta al cuidado del derecho a la intimidad y protección de datos, evitando introducir datos personales que quedarían expuestos. El tercer enunciado es el de la transparencia y explicabilidad, a fin de que los jueces expliquen cómo usaron la IA, los objetivos y el resultado que obtuvieron, y el de supervisión y decisión humanas, para que se utilice como auxiliar para realizar cálculos sin comprometer o sustituir la decisión de un juzgador humano.
La propia sentencia pretende justificar sus términos al reseñar que pretende ser un referente y una recomendación en la adopción de mejores prácticas de administración de justicia, utilizando la IA de manera ética y responsable para innovar en política judicial. A pesar de lo genérico de sus principios y de lo acotado de su aplicación, este precedente tiene el mérito de ser la primera que da un paso al frente en la aplicación de las herramientas de IA.
La segunda resolución, también dictada en el ámbito de un juicio de amparo atraído y resuelto por la Corte, derivada de un asunto en el que el solicitante de un registro ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, Gerald García, pretendía reservarse para sí los derechos patrimoniales sobre una obra creada con IA, mientras la autoría se imputaba a la plataforma creadora de la imagen. La tesis fundamental de la resolución es simple: la protección a una obra creada con IA es improcedente porque “el derecho de protección creativa es un derecho humano”.
Aunque para los puristas del Derecho esta (re) solución es apegada a la letra de la ley y técnicamente correcta, debo decir que queda muy corta en su análisis y en su visión. De hecho, algunas de las innecesarias reflexiones del documento llevan a calificaciones sobre la IA con un protagonismo desmedido y desorientado, desconociendo los diferentes escenarios de interacción entre los humanos y la IA.
La Corte mordió el anzuelo de pretender resolver este tema que, como todos sabemos, apenas está en construcción, y los matices son lo único que permite cierto nivel de aproximación hacia el futuro. Como lo sugiere el tercer informe de la Oficina de Copyright de los Estados Unidos, no hay manera de que podamos calificar bajo el mismo rasero todas las obras creadas con Inteligencia Artificial. Queda aún mucho por decir.