El pasado 14 de agosto, nuestro país implementó una de las obligaciones pactadas en el Tratado de Marrakech, publicando un Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación para facilitar el acceso a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos. El documento fija las reglas para cooperar como entidad autorizada en términos de este muy relevante instrumento internacional del que nuestro país es parte obligada desde 2016, tres años después de su firma por el casi total de países que integran la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
El Tratado de Marrakech es un acuerdo internacional administrado por la OMPI, que facilita la producción y transferencia internacional de libros y otros materiales en formatos accesibles para personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a obras publicadas.
Este tratado permite la creación y distribución de copias en formatos como Braille, audiolibros y versiones digitales, sin necesidad del permiso previo del titular de los derechos de autor. Posee una clara dimensión de desarrollo humanitario y social, y su principal objetivo es crear un conjunto de limitaciones y excepciones obligatorias al derecho de autor en beneficio de las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.
Según cifras de la propia OMPI, de los millones de libros que se publican cada año en todo el mundo, solamente entre el 1% y el 7% se pone a disposición de los 285 millones de personas con esta condición, el 90% de ellas vive en contextos de bajos ingresos de países en desarrollo. Para abordar este problema, conocido como “el hambre mundial de libros”, el Tratado de Marrakech es el primer tratado sobre derecho de autor claramente basado en los derechos humanos. El instrumento permite que una editorial, por ejemplo, pueda convertir en audiolibro una novela sin tener que pagar regalías al editor o al autor de la obra. De hecho, no es necesario siquiera contar con la autorización del titular de los derechos.
El acuerdo publicado tiene el mérito de facilitar el registro y acreditación de aquellas organizaciones privadas o instituciones gubernamentales que soliciten al Instituto Nacional del Derecho de Autor el reconocimiento y autorización como “Entidad Autorizada”, la que llevará un registro actualizado tanto de entidades como de obras desarrolladas al amparo del tratado y del propio acuerdo. De hecho, la transferencia e intercambio internacional de obras modificadas para formatos accesibles a débiles visuales es una de las grandes ventajas de un instrumento de este tipo, cuyos beneficios son plausibles desde hace ya una década.
Un punto destacable de toda la plataforma creada a partir del Tratado de Marrakech es el reconocimiento en los derechos humanos de acceso a la cultura, que es uno de los flancos poco vistos del derecho de autor, pero que en este tipo de expresiones se manifiesta con plenitud. Cuando la Propiedad Intelectual tiende puentes directos entre la creatividad y los usuarios, el resultado es siempre convincente.
Para México, el tema no es menor, considerando los millones de personas que podrán ser beneficiarias directas del acuerdo. Toca ahora, tanto a organizaciones privadas como al propio Estado, materializar esta “posibilidad” en obras concretas que se pongan a disposición de todos. Hay que afinar el oído para alcanzar a escuchar en medio del ruido.