Si algún caso está definiendo los límites de la “nueva” ley de protección del patrimonio cultural indígena es este. Es interesante que, las opiniones, oscilan desde la calificación del “plagio total” hasta la caricaturización de una legislación que pretende aplicarse más allá de lo razonable. Esta enorme gama de visiones, marcada por sus extremos, acredita lo espinoso que el tema resulta para la construcción de los necesarios criterios.
El empleo que hago de las comillas en la palabra nuevo, con la que califico a la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas es porque ésta proviene de enero de 2022. Es decir, en breve estaremos celebrando apenas su tercer aniversario. El ordenamiento es resultado de continuos esfuerzos que desde hace al menos dos décadas se venían realizando para proteger la creatividad de las comunidades indígenas del país, erradicando una constante práctica de apropiación cultural.
Como está bien documentado, muchos fueron los casos de firmas internacionales de la moda que, arropados por una legislación indiferente, acogían el argumento del “homenaje” o la “reinterpretación” para utilizar expresiones culturales tradicionales sin autorización ni pago, haciendo evidente la urgencia de contar con una legislación prohibitiva. El resultado de este péndulo de las reacciones en cadena es contar, ahora, con una ley que define la apropiación cultural de manera extraordinariamente amplia, y la sanciona de forma draconiana.
Lo que esta legislación intimidante ha provocado, en esta primera etapa, es que diversas empresas conectadas o interesadas en la explotación de diseños y productos de nuestras comunidades indígenas desistan de hacerlo, ante la exposición al riesgo que supone. Incluso, proyectos empresariales que ya existían, de empresas que agregaban valor a productos artesanales para su exportación, han buscado nuevas alternativas alejados del ámbito de la ley. Ese resultado, claramente, es indeseable para los propios destinatarios de la protección.
Parte muy significativa de la problemática radica en la inexistencia, a la fecha, del reglamento y una larga serie de normas y procedimientos instrumentales que siguen haciendo falta para dotar a la ley de certeza y aplicabilidad. Entre los más significativos, el registro de expresiones culturales tradicionales, que constituye el centro neurálgico del sistema para dotarle de operatividad al definir la titularidad de derechos a favor de determinado grupo indígena. A lo complejo del panorama hay que aderezar los usos y costumbres de cada comunidad, que la propia ley habilita como observables.
Por esa razón, la única respuesta que puedo dar a las múltiples interrogantes que me han dirigido para definir si en el caso de los guaraches de Adidas existe plagio, sigue siendo la misma para este y muchos casos más: el problema es, precisamente, que sea un asunto opinable con ese enorme margen de discrecionalidad, lo que solo traslada incertidumbre y controversia en una materia que debería asentarse en principios técnicos y jurídicos puntuales. Para eso era la ley… ¿o no? Aun así, el asunto parece reclamar una solución en que las partes y las autoridades puedan sentarse a debatir una solución inteligente, que permita construir criterios y que trace líneas confiables para acercar los proyectos empresariales a nuestras comunidades. Encontrar vías de salida a la increíble creatividad de nuestros artesanos, parece hoy la mejor forma de honrarlos y respetarlos.